Hola, buenas tardes.
En resumen, he reclamado al banco Sabadell los gastos de la hipoteca y me dice que no me los devuelve.
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Envio por parte mía:
AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
DEL BANCO DE SABADELL, S.A.
D. ---, mayor de edad, con D.N.I. --- y domicilio en --- remito la presente al Servicio de Atención al Cliente del Banco De Sabadell, S.A. y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO:
PRIMERO.- Que con fecha de 26/06/2017 se otorgó Escritura Pública de Préstamo Hipotecario ante el Notario --- con número de protocolo ---, por la cual, la entidad bancaria a la que me dirijo me concedió préstamo con garantía hipotecaria por importe de 75000,00 €.
SEGUNDO.- Que en dicha escritura, señalada anteriormente, se impone a la parte prestataria la obligación de pago de todos los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo, lo cual se contiene en la cláusula QUINTA – GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO de dicha escritura:
Serán de cuenta y cargo de la parte prestataría:
2.- Los aranceles notariales relativos a la hipoteca que se constituye en la presente escritura y aquellos que se produzcan en caso de que la parte prestataria inste su modificación o la cancelación de la hipoteca. Los aranceles de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad serán a cargo de la entidad prestamista, así como los gastos de gestoría derivados de tramitar su inscripción registral.
3.- Los impuestos relativos a la constitución de la hipoteca que se constituye en la presente escritura, así como los que pudieran devengarse por revisión tributaria posterior son a cargo de la parte prestataria al resultar el sujeto pasivo de tales impuestos de acuerdo con la normativa tributaria de aplicación. Los impuestos relativos a la modificación y cancelación de la hipoteca instadas por la parte prestataria serán a cargo de la misma conforme a lo previsto en la normativa tributaria.
4.- Los gastos de gestoría por la preparación de firma y tramitación de liquidación de impuestos de constitución de la hipoteca.
TERCERO.– Que el Tribunal Supremo, en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013, vino a confirmar la nulidad de la imposición al prestatario de la obligación de pago de los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, derivados del otorgamiento de Escritura Pública de Préstamo Hipotecario.
Conceptos, todos ellos, que abonó esta parte y a cuyo pago vendría obligada la entidad bancaria a la que me dirijo.
CUARTO.- Dado que la cláusula inserta en el apartado SEGUNDO, contenida en la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario y que suscribieron ambas partes, impone a esta parte las obligaciones de pago contenidas en el apartado TERCERO, debo entender que la misma adolece de nulidad por los mismo fundamentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo señalada.
QUINTO.- Es por todo ello que esta parte SOLICITA a esta entidad bancaria a la que me dirijo:
1.- Se avenga a reconocer la nulidad de la obligación de esta parte del pago de los aranceles de Notario y Registrador, así como los honorarios del Gestor, todo ello dimanante de la Escritura de Préstamo Hipotecario referida en el punto PRIMERO de este escrito.
2.- Proceda a reintegrar a esta parte las cantidades abonadas por dichos conceptos que ascienden a:
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Aranceles Notario: 407,49 €
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Aranceles Registrador: 123,38 €
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Honorarios Gestor y Modelo C10: 575,18 €
TOTAL: 1106,05 €
SEXTO.- Esta parte se reserva su derecho a cuantas acciones civiles y administrativas considere oportunas para la defensa de sus legítimos intereses para la impugnación del resto de condiciones y cláusulas de contratación que se estiman abusivas en el contrato del presente préstamo hipotecario o por cualquier otra causa, con solicitud y resarcimiento de los daños y perjuicios causados a esta parte.
En --- a 09 de Diciembre de 2020
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Respuesta por parte de Sadabell.
Distinguido señor:
Damos respuesta a su escrito en el que solicita la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario de su titularidad.
En primer lugar, le informamos de que los gastos del préstamo hipotecario son derivados de una operación de financiación que solicitó y de que los mismos le fueron facturados directamente por los distintos proveedores como prestatario de la operación.
Asimismo, debemos indicarle que las condiciones de financiación fueron negociadas teniendo en cuenta que los costes de la operación recaen sobre el prestatario y, al solicitarla, nuestra entidad le indicó de qué gastos serían a su cargo y del importe que se adeudaría como provisión de fondos.
En su caso, una vez analizada la información y documentación disponible, cabe indicar que, con antelación suficiente, suscribió la documentación precontractual relacionada con la operación objetada, por lo que consideramos que era conocedor de los gastos de formalización de la misma antes de aprobar, aceptar y ratificar la escritura de préstamo hipotecario formalizada, con posterioridad, ante fedatario público.
Por lo que se refiere al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, le informamos de que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria y de acuerdo con el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se considera sujeto pasivo del impuesto el prestatario que es quien debe atender su pago.
Por todo lo anterior, este Servicio de Atención al Cliente resuelve no atender la reclamación que nos ha presentado al considerar que se le informó debidamente y aceptó los gastos derivados de la operación solicitada.
Le indicamos que en caso de disconformidad con lo comunicado por este servicio y de acuerdo con lo establecido en la orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, puede dirigirse al Defensor del Cliente y del Participe (Raimundo Fernández Villaverde, nº61, 8º derecha. 28003 Madrid), sin prejuicio de que también pueda acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España (Alcalá, 48 - 28014 Madrid). Informarle que tiene a su disposición a través de la página web del Banco el formulario para la presentación de quejas y reclamaciones ante el Banco de España. En caso de que lo solicite en formato físico, este Servicio de Atención al Cliente le facilitará un ejemplar del mismo. Le indicamos, también que usted puede ejercitar cualquier otro medio de reclamación que estime conveniente.
...etc...
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Mi pregunta es:1. ¿Qué puedo hacer ahora y como puedo hacerlo?
2. ¿Qué es lo que haría helpmycash en mi situación y cómo lo haría?
Por favor, ayúdenme, estoy perdido.
Muchas gracias, Atentamente Alfredo.
Saludos.
Hola, Alfredo.
Lamentamos que el banco no te haya dado la razón. Sin embargo, no nos sorprende, pues la mayoría de las entidades rechazan estas reclamaciones para forzar un juicio y ganar tiempo.
Los argumentos que te da el banco no son válidos: te hizo pagar unos gastos que tenía que pagar él sin decírtelo, así que sí tienes derecho a reclamar la nulidad de esa cláusula y la restitución del dinero cobrado de más. Por lo tanto, respondiendo a tus dos preguntas, nuestro consejo es que te plantees la opción de presentar una denuncia para recuperar ese dinero. Para hacerlo, tendrás que acercarte a algún despacho de abogados para que estudien tu caso y te digan si la demanda es viable. En caso de que lo sea, ellos mismos te tramitarán la demanda.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.