Buenas tardes. Mi hipoteca es de 2010 y nunca la había leído. Ahora leyéndola para ver lo de la devolución de los gastos, veo que no me aparecen gastos de apertura , pero si gastos de subrogación ( el piso se le compro al promotor)... Mi pregunta es , si aparecen gastos de subrogación, no debería haber pagado el iajd no? Otra, si pague el iajd, entonces el gastos de subrogación son los gastos de apertura ?
Gracias
Hola, Raul.
La subrogación, ya sea de deudor (como en tu caso) o de acreedor, está exenta del pago del IAJD, como bien comentas. Por lo tanto, no tenías que pagar por el IAJD asociado a la subrogación.
Ahora bien, como le compraste la vivienda a un promotor, entendemos que esta era de obra nueva. En esos casos, y como parte de los gastos asociados a la compra del inmueble, hay que pagar dos impuestos por la compra: el IVA y el IAJD. En ese caso, el cobro del IAJD sí sería correcto, pues se refiere al generado por la compra de una vivienda de obra nueva.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises cuál es ese IAJD que has pagado: si el de la subrogación o el asociado a la compra. Si es el asociado a la compra, el cobro sería correcto, mientras que si es el asociado a la subrogación, sí podrías reclamar su devolución.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.