Buenas tardes,
Sé que según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil existen una serie de límites a la cantidad a embargar a un pensionista, básicamente si la pensión es menor que el SMI no puede ser embargado.
La duda que tengo es si se puede embargar la cuenta de una pensionista, no ya la pensión en sí, sino la cuenta donde se la ingresan, ¿es posible? ¿Qué pasa si la única fuente de ingresos de esa persona es su pensión? ¿No es como saltarse la ley, o mas bien retorcerla? ¿Es posible que le hayan embargado de la paga extra?
La respuesta parece ser que sí ya que a un familiar cercano le han embargado aún teniendo una pensión de viudedad de 700€, y la cantidad embargada es mas de la mitad, ya no se si es debido a las fechas y/o la paga extra.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola, Álvaro:
En principio, se puede pedir que te apliquen la escala para la nómina o pensión en el embargo de cuenta si es el único ingreso que se percibe en la cuenta. En este apartado te lo contamos.
Un saludo.
Buenas, Jessica, gracias por tu respuesta.
Acabo de leer por encima el enlace que has añadido, y he visto esta frase:
"Pero si tuviera algún otro tipo de ingreso, cómo sería un préstamo de un amigo, ya no sería aplicable la escala, pues ese ingreso no tiene carácter salarial y, por tanto, se embargaría y retendría en su totalidad."
En el caso concreto de mi familiar, esa persona pidió un préstamo, pero a un banco, ¿es posible que por dicho préstamo le hayan podido embargar? Como comento, la pensión que cobra no llega a los 700€, lo cual significaría inembargable, ¿cierto? La verdad que no entiendo como le pueden embargar mas de la mitad de pensión, ¿es acaso posible?
¿Cómo podría pedir que se aplique la escala?
Muchas gracias de antemano.
Si en la cuenta que cobra la pensión ha recibido este ingreso (un préstamo) es posible que no le aplicaran la escala para la nómina o pensión y directamente le embargaran el dinero de la cuenta. Para informarse o pedir la escala para la nómina, deberá acudir o ponerse en contacto con el organismo que haya solicitado el embargo (juzgado o administración).
Un saludo.
Pregunta similar: Pensión embargada
Mu madre acaba de recibir 5000 euros de la pensión por el tiempo de retraso de pago y le han dado un año junto, se lo pueden embargar por deuda con el juzgado
de lo mercantil?
Muchas gracias, Jessica, me estás siendo de gran ayuda, pero las dudas me vienen a cuentagotas, jeje.
¿Quién o qué organismo debe ser el encargado de aplicar la escala para la pensión según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Debería ser el juzgado quien mirase si es posible embargar? ¿O debe ser el banco quien la aplique?
Por otro lado, ¿no es incongruente que a una persona que tiene que pedir un préstamo, porque con la pensión que cobra no le llega para lo que necesite, le embarguen? Es decir, ¿cómo es posible que el préstamo en sí pudiera servir de salvoconducto para embargar a una pensionista por debajo del SMI? Si no necesitara el préstamo, significaría que tiene dinero suficiente y por lo tanto quizá fuera embargable. Lo veo totalmente incongruente.
Muchas gracias de antemano.
Hola de nuevo:
Dado que tus preguntas son de carácter legal y no financieras, no te podemos dar una respuesta. HelpMyCash es un comparador de productos financieros, por lo que no ofrece asesoramiento legal. Sentimos no poder ayudarte mejor. Te recomendamos que acudas a foros especializados en embargo o busques ayuda legal para resolver tu caso. Esperamos que se resuelva favorablemente.
Un saludo.
Muchas gracias por todo.