Muy buenas, me llamo Jorge y busco resolver varias dudas sobre un embargo en mi cuenta, hace poco me ha llegado un cobro en forma de gastos pendientes en la que han vaciado mi cuenta (la han dejado a 0) y el cobro se ejecuta el día 12, se llama embargo otras administraciones y entiendo que es debido al impago de multas. Mis preguntas son:
¿Cabe la posibilidad de cancelar el cobro antes de que se ejecute el día 12?
¿Ya que es un embargo puntual, puedo seguir usando mi cuenta, o van a seguir haciéndome embargos? porque entiendo que mi cuenta no está bloqueada.
Y por último:
¿Cuánto tiempo tendria que ser insolvente para que preescriban las multas? Entiendo que cabe la posibilidad de que nunca preescriban y las multas vayan generando recargos y cada vez deba más dinero.
Gracias de antemano a cualquiera que resuelva mis dudas, un saludo.
Soy buena persona pero el sistema no para de ****
Hola, Jorge:
Con respecto a tus dudas sobre los embargos de cuenta, debes saber que:
- No existe ninguna forma de cancelar el cobro de una deuda. La única forma es saldarla. Si eso no resultase posible, entonces te embargarían por tramos y en los períodos establecidos (en este caso, el día 12)
- En un embargo de cuenta no se bloquea la cuenta en sí, sino que se retiene el saldo embargado. Lo habitual es que retengan toda cantidad superior al SMI actual en cualquier tipo de ingreso que recibas en concepto de nómina, pensión o prestación, pero la operativa de la cuenta no se bloquea, de modo que podrás seguir usándola con normalidad.
- Con respecto a la insolvencia, al tratarse de un asunto legal, lo mejor es consultarlo con un experto en la materia.
Saludos