Buenos días,
Cobro de nómina 1146 euros y me embargan 59,50
Hasta ahora de la paga extra me embargaban lo mismo.
Después de lo visto del aumento en el embargo a pensionistas este mes,eso influye en los que no nos embargan por tener deudas de hacienda y queda como siempre o apartir de ahora nos embargarán más?
Hola, Javier Sánchez:
Cuando se embarga una cuenta en la que se percibe el salario o la pensión, la legalidad vigente impide que se pueda embargar toda cantidad inferior al SMI actual (950) y se estipula una serie de tramos que indican qué cantidad se puede embargar en función de los ingresos. En tu caso, te encuentras en el primer tramo (ingresos de entre 950-1.900 euros) y en este tramo se embarga un 30% de tus ingresos. Por lo tanto, si tu nómina no ha cambiado, la cantidad a embargar será siempre la misma.
No obstante, dado que se trata de un tema más de tipo legal-administrativo que financiero, lo recomendable sería consultarlo con un experto legal en la materia.
Saludos
La forma de realizar correctamente el cálculo sería acumular todos los conceptos (incluido paga extra) y una vez deducidas todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, deducir la cuantía mensual del SMI una sola vez (sea mes o no de pagas extras) y aplicar porcentajes.
Por tanto, sí desde siempre te deben embargar mucho más cuando cobras pagas extras ya que la LEC así lo establece y ese criterio ha sido resuelto por la jurisprudencia mayoritaria y los criterios vinculantes de la Dirección General de Tributos desde 2016.
Tu empresa lo está aplicando, al parecer, de forma errónea y podría generar responsabilidades por ello. Te tendrían que quitar más.
He recibido carta de la seguridad social el día 17 de febrero 2021 comunicandome que en los meses de paga extra Junio y Noviembre me van a embargar 112,80€ en la pensión del mes y otros 112,80 en las pagas extras.
Llevaban 2019-2020 sin embargarme nada, desde que aumentaron el SMI cumpliendo como es de Justicia el artículo 607 de la LEC.
EN MI CASO PERCIBO UNA PENSION MINIMA DE 851€ EN 14 PAGAS HACIENDO UN TOTAL DE 11.914€ CLARAMENTE INFERIOR AL SMI ACTUAL DE 13.300€ INEMBARGAGABLE.
En escrito de consulta me dicen que estan aplicando la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0613-18 de 07 de Marzo de 2018.
Debe ser de Justicia y sentido común, que una persona con una pensión o sueldo igual que el mío de 11.914 euros anuales (con pagas prorrateadas), o como es mi caso que percibo lo mismo con dos pagas extraordinarias, inferior al SMI actual de 13.300€, a uno no le embarguen y a otro si, ya que somos todos exactamente iguales ante la ley, porque para efectuar una discriminación como la que plantean, tendría que haberlo especificado expresamente la ley y no lo hace,por tanto me atengo al principio que reza: “ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus”
¿Cual es su opinjón? y que puedo hacer al respecto, siento impotencia total ante un abuso de la Administración
Gracias por todo
Hola, EMILIO:
Como bien señalas, aquellos ingresos inferiores al SMI actual son inembargables. No obstante, por lo que parece te han notificado un embargo en los meses en los que, debido a las pagas extra, cobrarás algo más de los 950 euros que se estipulan como SMI y, por tanto, desde ese punto de vista el embargo puede aplicarse.
Dado que un embargo es un instrumento jurídico aplicado por las administraciones estatales o por un juez, te recomendamos que consultes tu duda con un experto legal en la materia.
Saludos
Creo que ya le he respondido a una pregunta que hizo usted.
La ley establece que todos los conceptos se acumulan y ese mes se deduce como parte inembargable una sola vez el SMI (950 euros).
Lo que comenta al respecto de la paga prorrateada es una posibilidad que contemplan las empresas y las pensiones derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional, entre otros supuestos, que puede beneficiar no cobrar paga extraordinaria a efectos de embargo. Sin embargo, no es una discriminación ya que no se aplica el SMI anual a efectos de embargo según los criterios de Hacienda sino que debido a una forma libre y deliberada de las partes o la ley se cobra de una manera u otra.
Usted tiene una deuda y es objeto de embargo y si se aplicarán criterios tan extensivos como el de no embargar 950 euros en 14 pagas, no se podría saldar dicha deuda de ninguna de las maneras y la potestad de la administración y la ejecución de resoluciones judiciales o títulos no judiciales quedaría sin efecto. Además, aunque no lo crea, esta situación le beneficia porque dicha deuda sigue generando intereses que tendrán que pagar tarde o temprano usted o sus herederos.
Pregunta similar: Embargo cuenta corriente
Buenos días, me han realizado un embrago en la cuenta de 500 euros, no se de quien es, ni me han comunicado nada el Banco, tenia un saldo en cuenta de 20€ y el mismo día del embargo realice una transferencia a esa cuenta de 450€ con el concepto de "pago recibo visa", pero me han retenido 470€ y me han dejado el saldo en negativo de 450€,¿pueden hacer esto, habiendo puesto el concepto explicito de "pago recibo visa" y dejarme en descubierto? Muchas gracias
Hola, Jesus Alvarez:
Cuando embargan una cuenta bancaria, todo el saldo que entre en la cuenta puede ser embargado. Eso sí, en principio, un embargo no puede causar un descubierto. Habla con tu banco para ver si tienen información sobre el emisor del embargo. Debes haber recibido una carta o alguna notificación en la que te indiquen de cuánto es la deuda y un contacto al que reclamar.
Un saludo.
Disculpad, pero no me responden "que no me han comunicado nada desde el Banco" y que "realice una transferencia a esa cuenta de 450€ con el concepto de "pago recibo visa" que no han tenido en cuenta....y por eso pregunte si pueden causar el descubierto, habiendo puesto el concepto explicito de "pago recibo visa" y dejarme en descubierto? Gracias.
Hola de nuevo:
El concepto de la transferencia no lo tienen en cuenta a la hora de embargar, como te comentamos, a la que entre dinero en la cuenta, es sensible de ser embargado. Es decir, cada vez que ingreses dinero en dicha cuenta, será retenido hasta que se cobre la deuda.
En primer lugar, el banco te debería haber comunicado que tu cuenta ha sido embargada, además de haber recibido la notificación de la administración o el juez que ha ordenado el embargo. Por otro parte, la cuenta embargada no puede quedar en descubierto a causa del cobro de la deuda.
Te recomendamos que te pongas en contacto con el banco y le pidas explicaciones para descubrir quien ha ordenado el embargo y reportar el descubierto generado por el pago de la deuda. Aquí tienes más información sobre los embargos de cuenta.
Un saludo.
Ojo con los embargos de hacienda en las pagas extras, pueden ser ilegales.
En Junio de 2022 a una persona que tiene una pension de 744,23 , la comunica el INSS que por orden de Hacienda en los meses de pagas extras (junio y noviembre) la embargaran la pension y efectivamente asi lo hicieron.
Una vez embargada , esa persona hizo un recurso de reposicion y lo gano, se levanto el embargo. Esta persona dio un paso mas y presento una denuncia en el Juzgado de guardia de los de Torremolinos (Juzagado de instruccion) por el presunto delito de prevaricacion administrativa contra los funcionarios, que se desconocen, de hacienda y el INSS. Todavia eta en fase de instruccion. esta persona recibio un escrito de el INSS que decia que quedaba sin efecto y se levantaba el embargo y despues otro de hacienda en los mismos terminos.
1º.- la pension de 477,23 por 14 pagas no llega a los 14.000 euros anuales que es el salario minimo anual, por lo tanto es inembargable se paguen la pension acumulando dos , tres o los meses que ellos quieran.
Tambien hay una nueva resolucion al respecto que hacienda aplica y es la siguiente:
Resolucion del TEAC de 17/05/2022. " El limite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el articulo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificacion o paga extraordinaria esta constituido por el doble del importe sel SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicara la escala recogida en el articulo 607.2 de dicha norma.
Estoy a la espera que la cadena COPE , con la que me puse en contacto me llame para poener toda la documntacion que tengo a su disposicion y salga este tema en l radio, porque presumo que se ha embargado a cerca de 75.000 pensionistas ****, por lo que tanto la AEAT como el INSS pudieran haber **** tipificado en el articulo 404 del Codico penal , de prevaricacion administrativa. Todo aquel que quiera que le informe en privado puede ponerse en contacto conmigo, ni soy abogado ni cobro, soy un ciudadano y pensinista mas con estudios de derecho y funcionario del estado jubilado.
****
ES Inembargable el SMI, es decir 1000 €, si tu paga mensual es de 1146, los 1000 primeros no te los embargaran los siguientes 146 te aplicaran el 30% por lo que te embargaran 43,8€. En las pagas extras te sumaran las dos pagas 1146 mas 1146 que son 2292 de ahi son inembargables 2000€, al resto 292 te aplicaran el 30% y te embargaran 87,60 €
Estaba muy claro desde el principio ,tanto la AEAT como el INSS, estaban ****, soy uno de los afectados, me han estado embargando, pero mi abogado reclamaba al Juzgado correspondiente y me devolvían el embargo, diciendoles que ESTABAN REALIZANDO UN EMBARGO ERRONEO, asi ha sido en los tres últimos meses de pago de pagas extras, además de que TODOS SOMOS IGUALES ANTE LEY, y nos discriminaban a los que cobramos pagas con los que no, embargando ERRONEAMENTE Y CON CONOCIMIENTO, PORQUE EL TOTAL ANUAL EN LAS PENSIONES POR DEBAJO DEL SMI SON INEMBARGABLES SE COBREN EN 12 , 14 O LAS PAGAS QUE SEAN
me gustaría contactar con usted. Podría darme algún contacto? Gracias