Deudas comunidad de propietarios sobre vivienda que quiero comprar
Deudas comunidad de propietarios sobre vivienda que quiero comprar
ResponderBuenos días, voy a comprar una casa y me consta que existe una deuda con la comunidad de propietarios. El vendedor es una inmobiliaria bancaria. En el contrato de reserva que firmé ponía que el piso se vendía libre de cargas. Debo desentenderme de ese tema y dar por hecho que el notario les exigirá que la vivienda esté realmente libre de cargas, y que lo demuestren, antes de la firma de las escrituras? O debería indagar cual es la deuda exacta para informar al notario?
Muchas gracias
En relación a su consulta, comentarle que la ley obliga al vendedor de la vivienda a entregarle un certificado, firmado por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno de su Presidente, en el que se certifique el estado de deudas de la vivienda con la comunidad de propietarios.
Así las cosas, si al obtener este certificado consta que en el mismo existe una deuda con la comunidad de propietarios, deberá gestionar adecuadamente esta situación, pues de lo contrario, si usted adquiere la vivienda con esta deuda, la vivienda quedará sujeta al pago de la misma, lo que podría llegarse a suponer un embargo sobre el inmueble o, en su caso, que usted deba pagar la deuda para evitar el embargo.
Por todo lo expuesto, lo razonable es que si existe una deuda, el vendedor la liquide antes de la venta o, en su defecto, si no lo hace, pacten que del precio de compra, usted retenga la cantidad que corresponda a la deuda y, en lugar de dársela al comprador, se la reserve para saldar esta deuda y dejar a la vivienda al corriente de pago.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tiene consultas adicionales.
Saludos cordiales.
Pregunta similar: Compra de piso con cargas
Buenas tardes, hemos comprado una vivienda a un fondo de inversión a través de una inmobiliaria.
Al firmar la escritura , en la que consta libre de cargas, figura que el fondo paga la deuda de la.comunidsd, garage y trastero que había.
La sorpresa viene cuando voy al administrador de la comunidad a dar mi número de cuenta y se me reclaman 1200.euros de deuda de comunidad y garage del año 2016/17, que al parecer eran de la antigua promotora, saliendo yo con mi nombre y apellidos como deudor y sin derecho a voto en la junta de vecinos de la comunidad. Es esto legal? Debería pagar yo esa deuda cuando firme la escritura hace una semana? Gracias.
Hola, Diego.
Veamos lo que dice la ley sobre las deudas con la comunidad "heredadas" del anterior propietario. Te vamos a copiar un extracto del artículo 9.e de la Ley sobre propiedad horizontal:
"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".
Como la vivienda la compraste en mayo de 2022, entendemos que solo eres responsable de la deuda contraída con la comunidad entre enero y mayo de 2022 y en los años 2021, 2020 y 2019. Por lo tanto, entendemos que la comunidad no te puede reclamar las deudas del año 2016/2017.
Además, a esto hay que añadir que el vendedor (el fondo de inversión) indica en la escritura que pagará la deuda con la comunidad. Por lo tanto, a quien tendrían que reclamar, en todo caso, es al fondo de inversión, habida cuenta de que se ha comprometido en la escritura a saldar esa deuda.
Por todo esto, nuestro consejo es que pidas cita en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento. Ahí podrás plantear tu caso y podrás obtener un documento en el que se indique que no pueden reclamarte esa deuda. Así, se lo podrás mostrar a la comunidad para resolver el problema.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes, me encuentro en la misma situación que Diego, en escritura pública firmada ante notario se exime a la parte compradora del pago de esta deuda, sin embargo, el administrador pone a nuestro nombre la deuda que es anterior a 2016 por lo que si entiendo bien la ley ni siquiera es una deuda que puedan exigir ni a nosotros ni al fondo, anterior propietario del piso.
Hola, Alexandra Martín.
Como es una deuda anterior a 2019, tú no tienes que responsabilizarte de ella con tu inmueble. Ahora bien, si esa deuda no ha prescrito (la comunidad se la reclamó al anterior propietario antes de que pasaran cinco años), es el anterior propietario el que debe responder de ella. Nuestra recomendación, como en el caso de Diego, es que pidas cita en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento. Ahí podrán asesorarte gratuitamente y podrán emitirte un documento que podrás mostrar a la comunidad para demostrar que no te pueden reclamar nada.
Un saludo.
Hola buenas
como el resto de mis compañeros he comprado una casa a un fondo de inversion la cual estaba embargada mi duda es con respecto a los gastos de la comunidad
ya que sabemos que tiene unos gastos de 15000€ pero en la minuta de las escrituras pone lo siguiente y no sabemos q debemos hacer y que debemos exigir pago
Comunidad de Propietarios:
En la relación a las cuotas de Comunidad de Propietarios, (si las hubiere), en caso de que en el momento de otorgarse la escritura de compraventa la Vendedora no aportara a la Compradora la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, a que se refiere el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la Compradora exonerará expresamente a la Vendedora de tal obligación, sin que ello modifique la obligación que expresamente asumirá la Vendedora de responder frente a la Comunidad de Propietarios de los gastos que sean legalmente exigibles y que se adeuden a la fecha de la Escritura de la compraventa, con entera indemnidad para la Compradora.
nos puedes ayudar para saber cono actuar ??
Hola, rodrivara.
Entendemos que esa cláusula te impide reclamar al vendedor la entrega del certificado de deudas con la comunidad de propietarios, pero que el vendedor se obliga a pagar las deudas que haya con la comunidad. Por lo tanto, de existir esas deudas, entendemos que podrías reclamar al vendedor para que las pagara.
Dicho esto, no somos expertos en temas legales, así que te recomendamos pedir una segunda opinión a un asesor jurídico (por ejemplo, al notario con el que firmaste la escritura).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.