problemas con unos embargos, de la cta. bancaria.
problemas con unos embargos, de la cta. bancaria.
ResponderEstoy jubilado, y el importe de mi pensión es el único ingreso familiar, (mi mujer, mi hijo de 16 años y yo).1º Por vía judicial se me retiene directamente a través la Seguridad Social el importe de 676,67€, es decir que me ingresan la pensión deducidos los 676,67€ .2º Dicho importe correspondes al 100% el importe máximo que se me puede retener según el escalado del artículo 607 del Enjuiciamiento Civil. 3º El Ayuntamiento sobre un tema de licencia de apertura totalmente ilegal por su parte, pero que han ejecutado, cada mes me retiene y luego embarga del Banco un importe variable de la cuenta dejándome saldo (0), cuando entre otros pagos, tengo o tendría que hacer frente a la hipoteca del hogar familiar de 1.500€., con lo que ello conlleva de gastos, intereses, y demás. 4º Cada mes recurro al Ayuntamiento dichos importes alegando que no proceden, porque son inembargables, y al cabo de un tiempo me contestan en algunos casos, dándome la razón total o en otros en parte, y que ingresarán el abono "correspondiente", cosa que el mismo, se materializa a los dos o tres meses de realizado el embargo, por consiguiente ya han ejecutado dos o tres embargos más. (Es decir, embargan abonan, embargan y abonan). 5º Por otro lado, si no estoy mal informado, hay una normativa que limita al Banco el embargo al funcionamiento normal de la cuenta, de manera que debe permanecer disponible un saldo suficiente para realizar la operativa habitual del titular. Cosa que el Banco ignora totalmente, máxime cuando si así lo hiciera, desgraciadamente tampoco podría cubrir todos los gastos habituales, aunque en muchas ocasiones, cubriría el importe de la hipoteca. Conclusión, nuestra unidad familiar lleva un tiempo considerable pasando por una situación insostenible, desesperante, que de tener lo suficiente, hemos pasado a no tener nada o menos que nada, y con nuestro hijo menor de edad, acudiendo a que nos dejen dinero, que en muchas ocasiones nuestro hijo mayor nos de la comida, etc. etc., "situación que no desearía ni a mi peor enemigo si lo tuviera". Gracias anticipadas.
Hola, Helper:
Cuando se produce un embargo de cuenta, el banco ejercer de rol mediador pero no tiene ningún poder sobre la decisión. Tras la autorización pertinente por parte del juzgado o la administración en cuestión, el banco procede a aplicar el bloqueo, pero no puede estipular las restricciones ni flexibilizarlas, ya que estas vienen impuestas tras la resolución judicial. No obstante, si ya estás pendiente de un embargo, no deberías poder sufrir otro embargo (en este caso, el del ayuntamiento, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil dicta que, si la cuenta embargada es la cuenta en la que se percibe el salario o prestación, nunca se podrá embargar ninguna cantidad inferior al SMI (950€) y el deudor debe poder disponer de esta cantidad. Por lo tanto, los embargos deberían producirse de uno en uno.
Dado que nosotros somos un comparador financiero especializado en el sector bancario y en sus productos (cuentas, depósitos, tarjetas, hipotecas o préstamos) y este tema se encauza más en el terreno legal y administrativo, lo más aconsejable sería exponer tu situación ante un experto legal en la materia para que pueda aconsejarte en el proceso de reclamación ante el ayuntamiento.
Saludos
Muy agradecido por su extensa explicación.
El problema de exponerlo ante un experto legal en la materia, es que en este caso me costría más el collar que el galgo.
Saludos.