Embargo de saldo por la Agencia Tributaria
Embargo de saldo por la Agencia Tributaria
ResponderBuenos días. Estoy cobrando una pensión no contributiva de 395,60 y un complemento de 161,54€, TOTAL 557,14€ y no cobro nada más. Por tener una deuda con la Agencia Tributaria, me han embargado 164,84€ y no es la primera vez que me embargan algo. Tengo entendido que no pueden embargar nada por debajo del salario mínimo. La pregunta es : A qué dirección e-mail me tengo que poner en contacto con ellos para que dejen de embargarme y me devuelvan lo que ya han embargado. Muchas gracias
Hola, JOPIPI:
En principio, aunque es cierto que si la cuenta embargada es la que se usa para percibir el salario o la pensión se debería respetar la escala embargable (es decir, que todo lo inferior al SMI no se puede embargar) en ocasiones hay que solicitar ante el ente ejecutor (ya sea un juzgado o la administración pertinente) que se aplique esa escala, pues no siempre se aplica de forma automática desde el principio del embargo. En tu caso, debes haber recibido un comunicado de embargo con tu número de expediente. En dicho comunicado (ya bien sea por correo postal, correo electrónico o SMS) debería figurar un método de contacto para que puedas comunicarte con la administración que ha autorizado tu embargo y, así, exponer tu reclamación. Si no has recibido ningún tipo de comunicado, en ese caso deberías contactar con la Agencia Tributaría. Normalmente, en su página web existen formularios que se pueden rellenar para solicitar reembolsos de cobros indebidos. En esta página de la agencia tributaría pueden encontrar los recursos que están a tu disposición.
Dado que se trata de un tema de asunto legal y administrativo, lo más recomendable es consultar tus dudas al respecto (sobre todo durante el proceso de reclamación) con una abogado experto en la materia.
Saludos
Hola,ami me paso igual que ati,te devolvieron el dinero?