Seguro de protección de pagos

Seguro de protección de pagos

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Helper_910676336
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Hola, en unos días firmaremos la hipoteca de una casa y después de todo el trámite de documentación, estudio, etc., ahora nos dicen en Caja Rural que, además del seguro de vida y hogar que entiendo que tengo que contratar para la bonificación, tengo que contratar uno de protección de pagos, más caro y en un solo pago.

 Aún no sabemos ni el importe, y por lo que nos hemos estado informando puede ser desde 1.000€ hasta 3.000€, y que sin aparecer por escrito en ningún sitio nos obligarán a firmarlo si queremos la hipoteca.

 Queremos la casa, pero no quiero pasar por ese aro, ¿es legal?, ¿si se lo decimos al notario podría ayudarnos?, ¿conseguiríamos algo tirarnos el órdago de que no firmamos?, ¿podríamos reclamarlo después de la firma?

 Gracias

3 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Helper_910676336.

Antes de nada, si el banco os ha entregado la FEIN de vuestra futura hipoteca (un documento con las condiciones de la oferta personalizada), os aconsejamos que la leáis con detenimiento. Si ahí no se indica que estáis obligados a contratar ese seguro, el banco no os puede obligar a contratarlo posteriormente. Esto os lo pueden confirmar en la notaría. 

En cambio, si en la FEIN sí aparece esa obligación, la ley hipotecaria permite que el banco exija la contratación de un seguro "en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo", así que sí podría obligaros a firmar ese seguro de protección de pagos. Ahora bien, debería permitiros contratarlo con cualquier compañía aseguradora. 

En ese caso, tendréis que valorar si os merece la pena pasar, como dices, por "ese aro". Para no hacerlo, podéis plantearos la opción de iros a otra entidad o de negociar con la propia Caja Rural (incluso amenazar de no firmar). 

Antes de hacer nada, eso sí, os aconsejamos que pidáis cita con el notario cuanto antes para que os explique el futuro contrato gratuitamente. De este modo, sabréis si realmente estáis obligados a contratar ese seguro o no. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#2
H
Helper_910676336
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Muchísimas gracias

#3
R
Rubencoach
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Buenos días Helper_910676336

Mi nombre es Rubén Requena

Como bien te contestó Miguel Riera, las condiciones de la oferta vinculante son las que aparecen en la FEIN que te deben llegar como mínimo 10 días antes de la firma siendo una de las nuevas medidas de la reforma hipotecaria.

En cuanto a la legalidad que preguntas, las entidades bancarias no pueden obligar a firmar productos vinculantes a la concesión de la hipoteca pero si deja la puerta abierta a que contratándolos puedan ofertarte rebajas en el diferencial que es lo que prácticamente todas las entidades te invitan a hacer y siendo este tu caso.

Debes tener cuidado y echar cuentas de si realmente te compensa porque todas las entidades tienen una oferta sin vinculaciones que por supuesto los diferenciales son mas altos. ¡Alto!  Aquí es donde no nos solemos fijar y algunas abusan de los importes de los seguros que incluso te incluyen el préstamo como una bondad pero evidentemente generan intereses extras y  ese pequeño ahorro del diferencial según que casos ya no es tan atractivo y te encuentras con unos seguros que por norma general las coberturas no son demasiado ventajosas.

El seguro de vida o impagos que suelen hacer los bancos vienen a ser lo mismo uno u otro, no entiendo que te digan que te hagas ambos. Ya que aunque parece que el seguro es para el cliente realmente es un seguro por si hay imprevistos ellos cobrar.

Tener seguros es siempre muy recomendable porque es la única herramienta que solventa imprevistos graves pero deben ser coherentes.

Yo te invito a que intentes renegociarlo y que valores si te compensan las condiciones.

Un saludo

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