Hola, Helper.
Los préstamos de este tipo de páginas son generalmente préstamos entre particulares. Este tipo de créditos son legales y están regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo al igual que los préstamos bancarios, pero no están avalados por el Banco de España.
Así, este tipo de financiación deberá contar con un contrato y tanto tú como quien te preste el dinero deberá presentarlo ante Hacienda para que sea legítimo, estar amparada por la ley de créditos al consumo y no tener problemas con la Agencia Tributaria.
Si quieres, aquí encontrarás más información sobre los préstamos entre particulares.
No obstante, debes proceder con máxima precaución, ya que suele ser un medio por el que muchos supuestos prestamistas dicen que nos prestarán dinero cuando su objetivo es hacernos pagar una comisión por adelantado y nunca prestarnos el dinero. También es posible que no quieran presentarlo ante Hacienda, lo que podría traerte problemas futuros si se considerase una donación encubierta.
Es importante que, si sigues por esta vía, exijas un contrato con todas las condiciones del crédito o qué ocurriría en caso de impago y que se presente ante la Agencia Tributaria.
Lo mejor es acudir siempre a entidades legítimas que cuenten con todas las garantías o acudir a personas conocidas para realizar este tipo de préstamos entre particulares.
¡Un saludo!