Buenas. Quiero contratar un seguro de hogar para mi hipoteca. Me dicen desde la compañía del seguro que tengo que contratar una cantidad mayor a la que aparece en la tasación (Valor seguro RD), ya que en ese valor no se incluye la mano de obra, materiales, etc necesarios para levantar la vivienda en caso de siniestro, con lo cual, se podría considerar como infraseguro llegado el momento. Quería saber si esto es así.
¿La revalorización anual del seguro de hogar está regulado por ley?
Gracias
Hola, Anónimo.
En teoría, el valor asegurado puede ser, como mínimo, el de tasación descontando el valor del suelo, que es el "Valor seguro RD" (lo puedes comprobar aquí). Ahora bien, es posible que la aseguradora con la que has contactado no ofrezca esta clase de seguros. Nuestro consejo es que te pongas en contacto con otras compañías para ver qué precio te proponen para un seguro de daños que sí cubra ese valor mínimo que te comentábamos.
En cuanto a la revalorización, no sabemos si te refieres a la revalorización del valor asegurado o a la de la prima anual a pagar. De todos modos, ambas están reguladas por la Ley 50/1980 de Contratos de seguro.
Un saludo.
Gracias. Desde la aseguradora me dicen que con el valor seguro RD que aparece en la tasación no sería suficiente en caso de que hubiese que reconstruir la vivienda, ya que no entrarían los gastos de materiales, mano de obra, etc. y se consideraría "infraseguro".
En cuanto a la revalorización, me refiero a la revalirización de la prima (lo que voy a pagar cada año por el seguro) ya que desde la aseguradora me han dicho que cada año subirá entre un 3% y un 8% dependiendo del IPC y de las "ganancias" o "pérdidas" que haya tenido ese año la compañía.
Gracias y un saludo
Hola de nuevo.
Disculpa por el retraso. Parece que la aseguradora pretende incluir como indemnización el dinero necesario para reconstruir la vivienda tras el posible siniestro. Esa es una cobertura mayor que la básica, así que puedes valorar si te conviene contratarla o si prefieres contratar un seguro de daños básico con otra compañía.
Sobre la revalorización, no hay nada que regule cuánto te pueden subir las primas anuales, aunque sí se establece por ley que la aseguradora puede subirte las primas en cada renovación, si quiere. Ahora bien, te tiene que avisar con dos meses de antelación y tú tienes el derecho de aceptar la subida (y la consecuente renovación) o rechazarla e irte a otra aseguradora que te cobre menos. Todo lo comentado aparece en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Como siempre, muchas gracias.
Un saludo