Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente.
Actualmente estoy de alquiler y estoy buscando comprar un piso en la provincia de Barcelona.
Soy familia numerosa y monoparental y uno de los pisos que he mirado es de protección oficial. He leído que para estas características el tanto por ciento del ITP es de 4 ó 5 %, ¿es eso cierto?. Ya que con el banco que soy clienta y donde he pedido que me hagan números en ningún momento me han informado de esta bonificación.
¿Hay alguna otra bonificación y/o tema que deba tener en cuenta?.
También necesito que el banco me financie como mínimo el 90%. Eso si que mi banco me lo hace (BBVA).
Me comentaron mi gestora del banco que no había ninguna diferencia a la hora de contratar una hipoteca para un piso de protección oficial, ¿es eso cierto?.
Mi presupuesto es bajo, la oferta es muy limitada con lo que quiero estar segura y conseguir todas las bonificaciones posibles.
Muchas gracias por su servicio.
Saludos
En relación a su consulta, comentarle lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere al tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, efectivamente el mismo queda fijado en el 5% del valor real del inmueble, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones adicionales además de ser familia numerosa (en concreto, que la base imponible total de la unidad familiar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, menos los mínimos personales y familiares, no supere los 30.000€).
En caso de superar dicho umbral, le sería de aplicación el tipo impositivo aplicable a las VPO, que en el caso catalán está fijado en el 7%.
En el siguiente enlace encontrará más información al respecto sobre los tipos impositivos del ITP en Cataluña.
https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
2.- En relación a las características concretas del préstamo hipotecario, es menester indicar que las condiciones del mismo variarán en función de la tipología de VPO que se trate y asimismo de si usted, por sus características personales, familiares y económicas, puede tener acceso o no a programas de préstamos cualificados o convenidos con determinadas entidades financieras. Para conocer más detalles de las posibilidades de su caso concreto, debería contactar con la Administración que ha promovido su VPO, así como con la Agència de l’Habitatge de Catalunya y solicitar información concreta sobre las ayudas y posibilidades que en su caso puede tener.
Espero haber resuelto sus dudas, quedando a su disposición si tiene cualquier consulta adicional.
Saludos cordiales.