Fallece el prestamista de un prestamo entre particulares
Fallece el prestamista de un prestamo entre particulares
ResponderHola,
Tengo un préstamo entre particulares y el prestamista ha fallecido. El heredero ha de presentar este préstamo ante notario? Se ha de seguir realizando la devolución del préstamo?
Gracias!
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Por tanto, interpreto que los herederos han de declarar este préstamo ante notario cuando se realice la aceptación de herencia, no? gracias!
Hola, y si uno de los herederos soy yo misma (la que he recibido el préstamo familiar)? El pago se lo seguiría haciendo al resto de herederos o ya no pagaria nada aunque no haya liquidado todo el préstamo?gracias. Un saludo.
Hola. Preste dinero con una persona a la q solo se le firmo un pagaré en blanco.. Ahora sus hermanas buscan cobrar ese dinero... Puesto q la persona q prestaba ya falleció... Se debe pagar y bajo q acuerdos.. Por que no hay nada firmado solo un pagaré..
Hola, Maria Guadalupe Aguilar Aguilar.
Cuando pides dinero prestado se ha de devolver completamente, incluso cuando el acuerdo ha sido verbal. Más todavía cuando se ha firmado un pagaré. Cuando fallece una persona, los herederos subsidiarios deben hacer frente a las deudas de sus acreedores como de sus deudores. Por ello, las hermanas del prestamista fallecido están en su derecho de cobrar el pago de la deuda pendiente.
¡Un saludo!
Buenos días,
Se puede incluir en el contrato entre particulares alguna clausula si fallece el prestamista a quién se le debe seguir pagando?
Pregunta similar: Fallece el prestamista de un prestamo entre particulares
Hola , mi duda es la siguiente mi padre me dejo dinero para realizar una compra en la cual se formalizoun contrato de prestamo entre particulares sin intereses y se registro y se dio de alta. Tengo fecha en el contrato de unos años para devolver el dinero pero con esto del covid se me hace casi imposible por no podertrabajar como antes, y para colmo mi padre se encuentra muy mal de salud debido a una operación reciente ydios no lo quiera puede fallecer. Mi pregunta es la siguiente ¿como se podria anular el contrato en caso de fallecimiento ya que no dice nada en las clausulas? , ¿en el testamento o modificando el contrato? .Gracias de ante mano y saludos
Hola, Marcos Galvez.
En principio, si fallece tu padre, tu nuevo acreedor sería su heredero. Dependiendo de cómo se reparta la herencia, tendrías que pagar a tus hermanos, a tu madre, etc. Para que se anule el contrato si fallece, tenéis que incluir una cláusula (de mutuo acuerdo) en la que se establezca que el préstamo se cancelará en caso de defunción del acreedor.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo un préstamo con una tía que me prestó dinero y ha fallecido lo registramos con el modelo 600. Me dejó como heredera universal al no tener hijos tengo que declararlo en la herencia.
Gracias y un saludo
Hola, yo también tengo una consulta de este tipo pero no me queda clara del todo. Entre mi padre y yo hicimos un documento de préstamo al 0% interés (él me dejó el dinero). Yo mensualmente le devuelvo en transferencia bancaria la cuantía acordada en el contrato... El problema es que no se encuentra muy bien de salud y mi miedo es qué pasaría luego con el préstamo y si afectaría en algo a la herencia. Aún me quedan años por liquidarle... ¿Lo que me quede por devolverle tendré que descontarle el % que corresponda a Hacienda por heredar? Somos 2 hermanos en la familia y vivimos en Cataluña.
Muchas gracias
Hola, Silvia.
Si fallece tu padre, entendemos que el préstamo lo heredaríais tú y tu hermano. La parte heredada por ti se cancelaría, mientras que la heredada por tu hermano seguiría vigente. Por lo tanto, tendrías que pagar las cuotas a tu hermano hasta saldar esa parte de la deuda.
En cuanto a Hacienda, como no somos expertos en temas tributarios, desconocemos cómo afectaría esa herencia al impuesto de sucesiones y donaciones. Para salir de dudas, te aconsejamos pedir cita a la Agència Tributària de Catalunya.
Un saludo.
Hola, me prestaron un dinero con una escritura bajo notario y un interés del 2% anual. Nadie me lo dijo y no lo registré en Hacienda. Ahora mi prestamista ha fallecido y tendría que seguir pagando a sus herederos que no sé quién son...Quién me avisa de a quien le ingreso el dinero? He dejado de ingresar dinero en la cuenta del fallecido.
Hola, Carmen de Lara.
Entendemos que serán los herederos los que se pondrán en contacto contigo en cuanto formalicen la adjudicación de la herencia. Mientras tanto, lo ideal sería ir pagando las cuotas en la misma cuenta, porque es un dinero que te reclamarán después. Si prefieres no seguir pagando, es posible que te ahorres ese dinero si finalmente nadie reclama la herencia (las herencias caducan a los 30 años), pero correrás el riesgo de que te lo reclamen en algún momento.
Un saludo.
Mi padre ha fallecido, era prestamista y le debían dinero, no me ha dejado herencia, yo puedo seguir cobrando su deuda aun que no me ha haya dejado como heredera
Hola, Juani.
Lamentamos tu pérdida. Sobre tu pregunta, podrás heredar su condición de prestamista o no dependiendo de si hizo testamento para repartir su herencia, de cuántos hijos tuviera y, en caso de que te corresponda la parte de la herencia que incluye el cobro del préstamo, de si aceptas esa parte de la herencia o no. En esta página se explican los trámites que debes hacer para saber si te corresponde herencia, para formalizarla y para partirla, si es necesario (en el apartado "Testamentos y herencias"). Ahí también se explica qué herencia legítima te corresponde dependiendo de tu comunidad autónoma.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días
Mis padres me hicieron un préstamo gratuito con fecha de devolución ante notario. Somos dos hermanos.
Ahora mi padre ha fallecido. Nos ha dejado la herencia a partes iguales así como el usufructo a mi madre.
Mi pregunta es la siguiente, ¿tengo que hacer la devolución del préstamo ahora aunque no haya vencido el plazo o el préstamos es repartido en las proporciones testamentarias y devolver solo lo que me corresponda ahora y el resto a mi hermano y madre cuando llegue la fecha del vencimiento?
Gracias de antemano
Hola, Marta.
Lamentamos vuestra pérdida. Entendemos que el préstamo lo habéis heredado tú y tu hermano (tu madre es solo usufructuaria de los bienes; entendemos que de la vivienda que compartía con tu padre). Por lo tanto, entendemos que tienes que pagar la mitad del préstamo a tu hermano (la otra mitad es tuya y no sería necesario liquidarla) del modo que indique el contrato. De todos modos, para asegurarte, te aconsejamos consultárselo a un notario, que podrá ofrecerte un asesoramiento jurídico más completo.
Un saludo.