¡Hola!
Tengo una pregunta:
Actualmente tengo una deuda con la Seguridad Social.
Me han contratado por ETT, el contrato es por obra y servicio, y hoy que he recibido la nómina, me he percatado de que me han incluido las vacaciones. Segun lo que he podido ver, es legal que las vacaciones te las incluyan en la nomina, pero solo con el sueldo base supero el SMI actual (900 euros), pero mi pregunta es...
Sueldo base: 980 euros
Productividad: 30 euros
Prorrata pagas: 105
Prorrata Vacaciones: 103
-Si les da el arrebato a la ETT de decirme pasado mañana que ya se ha finalizado el contrato, al superar el total del SMI, a mi me van a embargar, incluyendo la parte de vacaciones por habermelas metido en la nomina.
- Realmente, cuando acabase el contrato, si tuviese derecho a 30 dias de vacaciones, vale, que me embarguen, pero si solo obtuviese 15 dias (por poner un ejemplo), realmente no tendria que perder dinero por ese exceso en ese embargo.
Me va a tocar pelearme con cada embargo en la Seguridad Social, y explicar de que es cada qué, o en su defecto, podria pedir a la ETT que no me liquidasen las vacaciones mes a mes?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
A.M.G.