Extinción de condominio con préstamo de expareja
Extinción de condominio con préstamo de expareja
ResponderBuenas tardes,tengo una vivienda al 50%
Quedan 189,000 eur por pagar a 37 años,con una cuota de 456,00 eur. La vivienda esta escriturada en 180,000 eur.
El prestamo fue del 100%mas gastos en 2007,con un imoprte de 232,500 eur,que se utilizó la diferencia para la reforma.
Mi ex pareja se fue de la vivienda en enero del 2019,y desde Octubre del 2019 estoy pagandolo todo yo sola.
Si el banco me concede la hipoteca a mi sola,he de darle dinero a él? Ya que yo me quedaria con el total de la deuda pendiente de pago.
Gracias.
A la vista de la situación que plantea, lo procedente sería que usted, junto con su expareja, procedan a realizar lo que se denomina, jurídicamente, una extinción de condominio (es decir, a la división de la cosa común y adjudicación de la misma a favor de uno de los comuneros, en este caso, usted), lo cual se vehicularía a través de una escritura pública.
No obstante, para poder dar una adecuada respuesta a su situación, sería necesario conocer el valor de mercado de su vivienda en el que ambas partes, es decir, tanto usted como su expareja, estén de acuerdo (diferente al valor de tasación que se fijó al comprar la vivienda, que usted fija en 180.000€).
Así las cosas, suponiendo, por ejemplo, que su vivienda tuviera un precio de mercado de 200.000€ (que responde a la realidad del mercado y sobre el que ambas partes están de acuerdo), los cálculos serían los siguientes:
- Valor del activo: 200.000€
- Valor del pasivo: 187.000€
- Neto: 13.000 € (es decir, 200.000 – 187.000€).
Sobre ese neto de 13.000€, corresponde la mitad a cada uno de los propietarios, es decir, 6.500€. Si como indica, usted se adjudica el bien, se produce un llamado exceso de adjudicación a su favor (pues en realidad se está quedando 6.500€ de más que no le corresponden), lo que determina que debería compensar en metálico a su expareja por esos 6.500€. Si no lo hiciere (estando de acuerdo su pareja en que no le retorne estos 6.500€), se produciría una donación a su favor por dicho importe, que estaría sujeta a tributación.
Además, ha de tener en cuenta que esta operación conlleva una serie de tributación aparejada (como por ejemplo, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), que también deberá tener en cuenta.
En cualquier caso, a la vista de la situación que comenta (y sin conocer las situación jurídica que le une con su empareja, es decir, si están casados o son pareja de hecho), más allá de estas orientaciones iniciales que le traslado, parecería razonable que acuda a un abogado especializado en esta clase de situaciones, a los efectos de obtener un asesoramiento detallado por parte de un profesional habilitado a tal efecto, que le pueda dar una respuesta adecuada conociendo todos los particulares de su caso concreto.
Esperando que estas líneas le hayan ayudado a resolver sus dudas iniciales, quedo a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que se le plantee.
Saludos cordiales.