Extinción de condominio y novación de la hipoteca
Extinción de condominio y novación de la hipoteca
ResponderBuenas, ¿en una novación de hipoteca el codeudor liberado, que cede su parte de la propiedad, es decir el 50% de la misma, a cambio de liberarse de la hipoteca, ha de pagar por actos jurídicos documentados?, lo pregunto por que el Banco de Santander me hace pagar mas de 7000€ por este concepto, sin explicarme el desglose de los mismos, dice que es debido a una sentencia del tribunal supremo del 5/2020, consultado esto con otras entidades bancarias, me informan que el codeudor liberado no ha de pagar por ningún impuesto, salvo se llegue a un acuerdo entre las partes.
Gracias
Hola, bluearrow.
En la operación que nos planteas se genera el impuesto sobre actos jurídicos documentados por dos razones:
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Por la extinción de condominio: en este caso, el IAJD generado lo tendría que pagar, en principio, el interesado, que es el que se queda con el 100% de la propiedad. Aun así, podéis pactar que lo pague el liberado (tú).
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Por la novación: en este caso, según el decreto 17/2018, el IAJD generado lo tendría que pagar el banco, aunque existe controversia legal sobre si eso es así o no.
Como parece que la posición del Santander es muy distinta a la de otros bancos, nuestro consejo es que traslades esta consulta a un notario, que te dirá exactamente qué impuestos hay que pagar y quién tiene que hacerlo.
Un saludo.
Buenas he consultado con el notario con el cual se ha de hacer toda la operación y se desentiende, dice que el no puede hacer nada, que si el banco pide este impuesto el no puede hacer nada. No se si vosotros sabeis donde poder consultar y demostrarte si banco que lo que pude o a quin lo poder no es correcto.
La sentencia del tribunal Supremo s que antes me he referido es la 1103/2020. La he leído varias veces y no llego a entender lo que me reclama el banco de Santander.
Gracias
Hola, Juan Garcia.
En esa sentencia lo que se indica es que la liberación de uno o más titulares de una hipoteca está sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados. No establece, sin embargo, que sea el liberado el que tenga que pagar ese tributo.
Si el notario no ha podido ayudarte, la otra opción que tienes es mandar una consulta directamente a Hacienda (por escrito) para que te indique si tienes que pagar tú ese impuesto o no. De esta manera, si finalmente no te corresponde a ti abonarlo, tendrás un documento oficial que podrás presentar al banco.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta, has sido de gran ayuda.
Saludos