Hola, Dudas vente:
La prestación de renta de inclusión cuenta con las mismas limitaciones que una nómina o pensión a la hora de ser embargada. Es decir, el importe que no supere el salario mínimo interprofesional será inembargable. Aquel que lo supere podrá ser embargado pero no su totalidad, sino un porcentaje fijado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aquí tienes más información sobre las distintas escalas de embargo.
Un saludo.