Prórroga de Contrato de Arras Penitenciales
Prórroga de Contrato de Arras Penitenciales
ResponderFirmamos Contrato de Arras Penitenciales el día 8 de Febrero de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2020, fecha en la que finaliza el plazo establecido. Los compradores dijeron que tenían que vender su vivienda, no la han vendido y nos solicitan extender arras por el tiempo que ellos imponen sin tener en cuenta nuestra opinión, pues hay una cláusula que dice: "Los compradores se encuentran en proceso de venta de su actual vivienda, en el caso de que no la vendan antes del 31 de Agosto de 2020, se extenderán las arras por el tiempo que determinen ambas partes en ese momento", ellos dicen que con esa cláusula pueden determinar todo el tiempo que quieran, incluso nos han dicho que las quieren extender hasta Mayo de 2021. ¿Esa cláusula es efectiva? ¿O podemos nosotros como propietarios de la vivienda en venta tener la última palabra? Gracias.
Hola, Mercedes
La cláusula indica que el contrato de arras para vender el piso se prolongará por el tiempo que determinen ambas partes, no el que decida la parte compradora de manera unilateral.
En este sentido, te tocará sentarte a negociar con la parte compradora para intentar encontrar una fecha que beneficie a ambas partes. Ten en cuenta que, según lo que indicas, la prórroga parece obligatoria en el caso de que la otra parte no haya podido vender el piso en el plazo estipulado. Por lo tanto, si intentas desistir de la venta, los compradores pueden exigir que pagues la penalización.
Pero, si bien la prórroga es obligatoria, esta tiene que ser pactada por ambas partes. En el caso de que no lleguen a acuerdo, es posible que tengan que acudir por vía judicial. Es aconsejable que consultes la situación con un abogado. Este te podrá indicar la mejor manera de proceder para no salir perjudicada.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!