comisión de amortización y o subrogación
comisión de amortización y o subrogación
ResponderHola, tengo una hipoteca en la caixa con mi ex, quiero rehacer una hipoteca en la que no esté ella ya que la casa ha quedado de mi propiedad. La Caixa me pide una comisión de cancelación del 1 % que fue lo firmado en 1999 en la escritura de hipoteca.
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CAIXA: En la hipoteca origen se firmó una comisión de subrogación del 1%
CLIENTE: Por aclarar, eso supone pagar un 1 por ciento por el total de la deuda o por la mitad de la misma correspondiente a **** a la que me subrogo. Entiendo que si a fecha de hoy tengo un capital pendiente de 41.732,12, la comisión a pagar es de 417 euros de acuerdo a la firma que te refieres.
En cambio, de acuerdo a la Ley 5/2019 creo entender que la comisión de amortización pasados los 9 primeros años cambia sustancialmente. Por favor, Puedes aclarar si la nueva ley hipotecaria supone alterar las condiciones firmadas en 1999.
CAIXA: 1 % del total
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Está justificada esa comisión. Gracias por su respuesta
Hola, Jufese.
Como la hipoteca la contrataste en 1999, se te aplica la legalidad vigente para ese momento. Para esas fechas, se establecía una comisión por cancelación anticipada máxima del 1%, que puede aplicarse sobre el importe amortizado anticipadamente. Por lo tanto, si esa comisión aparece en tu escritura, es correcto que te la cobren.
Puedes consultar más información sobre estas comisiones en nuestra página sobre los gastos de cancelación.
Un saludo.
Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes.1. Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos conanterioridad a su entrada en vigor.2. No obstante, las previsiones de esta Ley resultarán de aplicación a aquelloscontratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogacióncon posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deberáinformar al prestatario en los términos señalados en el artículo 14 de aquelloscontenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratadoinicialmente.
Artículo 23. Reembolso anticipado.
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4. El prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso oamortización anticipada total o parcial en los préstamos en supuestos distintos delos previstos en los tres apartados siguientes.
6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un terceroen los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicacióndurante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución deotro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipadano podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con ellímite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo elprestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novacióndel tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte laaplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interésfijo.....
Yo no estoy muy puesto en estos temas pero esto es la la última ley hipotecaria y he leido por diferentes fuentes que no debería pagar nada de comisión. Me gustaría entenderlo
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...En el caso de préstamos a tipo de interés variable las entidades podrán optar por establecer una comisión máxima del 0,15% sobre el importe amortizado en caso de que la amortización se produzca durante los cinco primeros años de vigencia del contrato o bien una comisión máxima del 0,25% sobre el importe amortizado en caso de que la amortización se produzca durante los tres primeros años de vigencia del contrato. Superados los 3 o 5 años, no se podrán cobrar comisiones por cancelación anticipada....
Hola de nuevo.
El fragmento de la disposición transitoria primera que nos indicas establece que a los contratos objetos de novación o de subrogación se les aplicarán las previsiones de la ley. Esto significa que pasarán a estar regulados por la nueva ley hipotecaria tras su modificación, lo que implica que la comisión de cancelación que tendrás que pagar será la de la escritura, pero que la que figure tras la modificación tendrá que rebajarse para cumplir la nueva legalidad.
La disposición transitoria primera, además, establece otro punto retroactivo. Te copiamos el fragmento:
"3. Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 23."
Esto significa que si decidieras cambiar tu hipoteca para pasarla del tipo variable al fijo, la comisión máxima que podrían cobrarte por este cambio es la establecida en el apartado 6 del artículo 23: 0,15% (o del 0% si el préstamo tiene más de tres años de vida).
Si quieres, puedes entrar en nuestra página sobre la nueva ley hipotecaria, en la que encontrarás toda la información sobre esta normativa.
Un saludo.