Buenos días.
Acabo de suscribir una hipoteca variable el primer año de interés 0,80 y en años siguientes 0,80 + euribor con una comisión por amortización parcial del 0% en todo momento y quería realizar las siguientes preguntas.
1. ¿Merece la pena amortizar con este tipo de interés desde el comienzo que es cuando me ahorro más intereses?
2, Si se amortizara, ¿el banco podría cobrarme alguna comisión por pérdida financiera al tener la comisión por amortización anticipada 0% o la pérdida financiera siempre actúa como límite a dicha comisión?
Muchas gracias.
Hola
En que Banco has sacado esas condiciones??
Un saludo
Buenos días, Antonio.
Para responder a tu pregunta puedes consultar nuestra página sobre amortizar hipoteca o ahorrar. Te podemos adelantar que, si eres inversor, te interesará comprobar si otros activos te ofrecen una rentabilidad mayor. En cualquier otro caso, cuánto antes termines de pagar la hipoteca, más te ahorrarás en intereses.
En cuanto a la segunda pregunta, la comisión por pérdida financiera despareció con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria en junio de 2019. Como consecuencia, el banco no te cobrará nada por adelantar parte del capital, ya que esta penalización es del 0%, como nos comentas.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Comision de cancelación por perdida financiera
Buenas:
estoy pensando en cambiar la hipoteca de Kutxabank (variable, Euribor + 0,5%) a Banco Santander (Fijo 1,30%) Lo que me cuesta cambiarla de banco, creo que me compensará. La duda me entra en la comisión de cancelación por posible perdida financiera. Realmente si los tipos están subiendo no hay problema, pero si en, pongamos 7 años, quiero cancelarla para comprarme otra casa...creeis que el IRS estará más bajo que ahora?
gracias.
Hola, Xabier.
Es imposible saberlo. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el IRS venía de mínimos históricos por el escenario de tipos al 0% que hemos vivido durante los últimos cinco años. La previsión es que ese escenario acabe pronto, porque se espera que el Banco Central Europeo suba sus tipos de interés este verano; de ahí que el IRS haya empezado a subir.
Es poco probable que volvamos a un escenario de tipos al 0%, algo que solo ha ocurrido entre 2016 y 2022. Por ello, es probable que el IRS se sitúe en un valor similar o superior al actual dentro de siete años, aunque tampoco es totalmente descartable que se sitúe por debajo.
De todas formas, conviene recordar que el precio de la comisión por cancelación anticipada de una hipoteca fija está limitada por ley. En concreto, no puede superar la pérdida financiera generada al banco, con un límite del 2% sobre el importe liquidado (1,50% si la cancelación anticipada se produce a partir del undécimo año). Es decir, que quizás te tocaría pagar un dinero, pero no sería una cantidad desproporcionada.
Un saludo.
Gracias Miquel. Es lo que pienso y por lo que seguramente nos cambiemos a tipo fijo. Como bien dices lo máximo es el 2% y para que te vayas al máximo tiene que haber una diferencia de unos 0,3% a la baja mínimo. Una pregunta. En una hipoteca a la que le quedan 26 años, entiendo que el IRS que se toma es el más cercano, y sería el de 30 años, no?
gracias de antemano.
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
En cuanto a tu otra pregunta, entendemos que te refieres a qué IRS se tomará para calcular el valor actual del capital pendiente en caso de que decidas cancelar tu nueva hipoteca fija dentro de unos años. Si es el caso, efectivamente se tomará el IRS a 30 años, por ser el más cercano al plazo original de la hipoteca (26 años).
Un saludo.
Pregunta similar: Amortización parcial y pérdida financiera
Hola,
He encontrado por internet varios sitios donde explican cómo calcular la pérdida financiera.Aquí lo podéis ver por ejemplo: ****
Lo que no encuentro es cómo se calcula cuando la amortización es parcial. Alguien me puede ayudar a cómo se deben realizar los cálculos?
Gracias
Hola, Fernando González.
Según la Ley 5/2019, la pérdida financiera debe calcularse "proporcionalmente al capital reembolsado". Es decir, que si llevas a cabo una amortización anticipada parcial, debes multiplicar la pérdida financiera total por la división entre el capital que reembolsas y el total que te queda por devolver.
Traducimos: imagínate que te quedan por devolver 100.000 euros y que amortizas anticipadamente 50.000 euros. Si la pérdida financiera total es de 5.000 euros (bajo el supuesto de que devolvieras todo el dinero de golpe), la pérdida financiera por adelantar 50.000 euros sería de 2.500 euros. La fórmula sería la siguiente:
Pérdida financiera por amortización anticipada parcial = Pérdida financiera por amortización anticipada total * (capital amortizado anticipadamente / capital pendiente)
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Se entiende perfectamente. Gracias
Pregunta similar: Consulta sobre amortización hipoteca y pérdida financiera de banco
Estoy leyendo las CONDICIONES LEGALES HIPOTECA de un banco y entre tanto texto, aparece esto:a) Otras condiciones financieras comunes:compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial que no podrá superar el importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir CaixaBank con el límite del 2 % del capital amortizado durante los 10 primeros años, y del 1,5 % del capital amortizado hasta el final de la vida del préstamo.¿Alguien me podría explicar realmente cómo funciona y cómo de "transparentes" son los bancos al determinar la cantidad que le hiciera sufrir pérdidas?Y de paso me gustaría que me aclarárais exactamente cómo se aplican esos tantos por cientos % al amortizar.Me he leído todo este artículo **** pero aún me queda la duda si hay un límite de amortización o pagando el 2% sería suficiente? Mi hipoteca que es baja, en torno a los 60.000€. Significa eso que aunque haya comisión del 2% habría una cantidad máxima que me impida amortizar más?
Hola, Alexs.
El funcionamiento de la comisión es el siguiente: en caso de amortización anticipada, el coste de la comisión no puede superar el importe de la pérdida financiera que generes a la entidad, con un límite máximo del 2% sobre el capital amortizado (1,50% a partir del undécimo año).
¿Qué significa eso? Pongamos que amortizas 10.000 euros y que generas una pérdida financiera de 100 euros. En este caso, la comisión máxima que puede cobrarte el banco es de 100 euros. Ahora bien, si la pérdida financiera es de 300 euros, la comisión que podrán cobrarte no podrá ser de más de 200 euros (el 2% de 10.000).
Esa pérdida financiera la calcula el propio banco, pero debe hacerlo obligatoriamente con una fórmula establecida por el Banco de España. Y no depende de la cantidad que amortices, sino del interés que tenga tu hipoteca y del interés de mercado que haya en el momento de la amortización. Si haces la amortización cuando el interés de mercado es más alto que el de tu hipoteca, no se producirá pérdida financiera, porque el banco podrá "recolocar" el dinero a un interés más alto que el que pagabas. En cambio, si haces la amortización cuando el interés de mercado es más bajo que el de tu hipoteca, sí se producirá pérdida financiera.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.