¡Hola!
Si la ganancia patrimonial resulta 95.000 €, pero de la venta del piso queda una cantidad de 200.000 €, para que haya exención del IRPF, ¿debo reinvertir únicamente los 95.000 € en mi nueva vivienda habitual?, y ¿el resto, 105.000 €, los puedo utilizar para cancelar la hipoteca sin que deba tributar nada por esa cantidad a hacienda?. Gracias.
Saludos
Hola, gracias por tu ayuda. Lo de las hipotecas me refiero a que si pago las dos que debo, con lo que saque de la venta del piso, aún que hayan pasado más de dos años que compre mi nueva vivienda puedo acogerme a la excepción de tributar que he visto que hay. Lo de los dos años no sé si se refiere a invertir en otra vivienda habitual desde que cobras la venta o se refiere a la operación en si, ya que yo compré la casa actual en 2015 y vendería la anterior este año
Gracias
Hola, de nuevo, Sergio:
Vale, te refieres a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Te cuento brevemente cómo funciona: si tú vendes tu residencia habitual para comprar otra que también será tu vivienda habitual, puedes acogerte a esta exención.
El plazo para hacer la reinversión es de dos años, tanto anteriores como posteriores a la compra. Es decir que si tú, por ejemplo, hubieras vendido tu casa anterior en 2017, antes de que se cumplieran dos años desde la compra de la nueva, te podrías haber acogido a esta exención, pero no es el caso.
Además, la agencia tributaria define como vivienda habitual aquella donde hayas residido durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 3 años. Al haber alquilado la propiedad y obtenido ganancias a través de ella, esta pierde la condición de vivienda habitual.
Por todo esto, entiendo que no puedes acogerte a esta exención, salvo que con la venta de tu residencia actual compres otra vivienda para habitarla. Aquí encontrarás más información al respecto.
¡Espero haber respondido bien a tu pregunta! Si no, vuelve a escribirme.
Saludos,
Paula
Buenos días,
Tengo una duda en cuanto al cálculo de la ganancia patrimonial, y me explico, creo que será un caso muy común:
Compro vivienda habitual en 2002 por 150000 con hipoteca
Vendo esta vivienda en 2021, por 220000, y cancelo la hipoteca pendiente por 60000
El valor de adquisición a rellenar en la declaración sería 150.000, pero el valor de transmisión a rellenar, sería 220.000, o 220000 - 60000 = 160.000 ?
Un saludo, muchas gracias
Buenos días, Alfredo:
Gracias por tu consulta. En principio, los 60.000 euros que te quedan pendientes en la hipoteca forman parte del valor de adquisición de la vivienda, es decir, de los 150.000. Por tanto, el valor de transmisión sería 220.000. Los gastos que puedes restarle a este importe son, por ejemplo, la comisión inmobiliaria, los impuestos de la venta o los gastos de cancelación de la hipoteca.
De todos modos, te aconsejo que lo consultes con el Ministerio de Hacienda para tener una respuesta oficial.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
Hola, mi duda es respecto a lo que se considera vivienda habitual, a la hora de vender mi piso y que compraré otro que será mi vivienda habitual.
Por un lado, el Reglamento de IRPF (Real Decreto 439/2007) dice que para que se considere vivienda habitual, se debe haber habitado la casa durante tres años consecutivos, pero ¿tienen qe se los 3 ultimos años?
Yo la tengo hace más de 20 años, pero por traslado laboral (soy funcionario) dejé de habitarla hace 9 y vivo de alquiler en otra ciudad.
Consulté a Hacienda y me dicen que consta como mi única vivienda y vivienda habitual, pero no me fio.
He leido que Hacienda investiga, y si no has estado empadronado los dos ultimos años, en esa vivienda, no te la consideran vivienda habitual. ¿Podéis aclararme algo de esto?
Gracias.
Hola, Nacho:
Gracias por compartir tu consulta. En primer lugar, quiero que sepas que nosotros podemos orientarte respecto de los impuestos que se pagan por vender un piso, pero a la respuesta oficial siempre la tiene Hacienda.
Dicho esto, la Agencia Tributaria entiende como vivienda habitual aquella donde hayas vivido de forma ininterrumpida durante los últimos 3 años anteriores a la venta. Pero considera también algunas excepciones, donde puede considerarse residencia habitual, pese a no cumplir este requisito. El traslado laboral es uno de ellos, por lo que podría servirte como justificante para acogerte a la exención.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula