Que pasa si desaparece IRPH, CECA y en la escritura pone valor FIJO?

Que pasa si desaparece IRPH, CECA y en la escritura pone valor FIJO?

Que pasa si desaparece IRPH, CECA y en la escritura pone valor FIJO?

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A
Anónimo
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Hola a todos. Como muchos sabéis, IRPH desaparece a finales de este mes de abril 2012. He mirado mi escritura, para ver qué ocurre, y como también he visto con algunos comentarios del foro, en mi escritura, está expuesto que si desaparece IRPH, me tienen que poner CECA. La cuestión, es que creo que CECA, también desaparece, y en tal caso, en mi escritura pone textualmente lo siguiente: En el supuesto de no publicación del tipo sustitutivo, se aplicará el tipo de interés a la sazón vigente, el cual se mantendrá FIJO, hasta que, a tenor de lo pactado, sea FACTIBLE su variación. Tengo 2 preguntas: 1) En mi caso, creo que no tengo que negociar nada con el banco no? creo que en la escritura ya pone claro que si no está IRPH, ni CECA (que sería el valor sustitutivo) se mantendrá el valor fijo (el valor que tengo actualmente), o al menos, esto es lo que yo entiendo.no? 2) Que significa lo d …sea FACTIBLE su variación?, factible para quien, porque para los usuarios como yo, creo que negociar nunca es factible, más que nada porque no estamos en igualdad de condiciones que los bancos. ¿Alguien sabe algo al respecto? Gracias a todos por cualquier aclaración. Un saludo
24 respuestas
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Respuestas
#1
J
justiniano
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PacheK, no soy abogado pero entiendo lo mismo que tu: que pagaras lo mismo que estas pagando ahora mismo y lo mantendras fijo. Efectivamente, lo de factible es muy dificil de interpretar. Mi unico consejo es: no aceptas un nuevo indice que te resulte mas caro que lo que pagas ahora mismo. Probablemente, estas pagando alrededor de 3,6% mas un pequeno diferencial y no es nada mal para un tipo fijo. A ver si un abogado mira este foro y te puede ayudar mas. Pero yo te doy mi opinion. La situacion no es muy clara y no te dejas enganar por el banco buscando su mejor interes.
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#2
A
Anónimo
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gracias jstiniano, pero una pregunta, he leido que aunque entre envigor a ley ahora el 28 de abril de 2012, el banco de españa publicará los valores hasta el 2013. Yo tengo la revisión en septiembre, entiendo entonces que si en septiembre existe un valor, podrán ponermelo? o como está la ley que sale ahora no podrán? la verdad es que no veo que salga nada, y estamos a escasos días de que salga la ley en vigor. Gracias de antemano.
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#3
L
lluisprivat
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PacheK, yo estoy en un caso parecido: Hipoteca abierta de la caixa, con el IRPH y el CECA de sustitutivo, y además tengo una apostilla que dice, hablando del CECA, y textualmente: "La interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a los dos meses de la publicación del Indice de Referencia Sustitutivo, implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular".... Y, como tu , pregunto: ¿esto significa que mi tipo variable IRPH, el que sea cuando me toca revisión, será el que se aplicará para siempre más como fijo?
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#4
L
lluisprivat
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Atención, porque el BOE, dice, más o menos literalmente que los indices DESAPARECEN a todos los efectos en abril de 2013, con lo cual se puede entender que la escritura se referiere a la imposibilidad de publicación de un índice ACTIVO, no que haya desaparecido. Mañana paso por el banco
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#5
V
veruski
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PacheK, yo tengo el mismo contrato que tú, con las mismas cláusulas, imagino que en caixa penedés. A mí me revisaron en febrero del 2012 y tampoco tengo muy claro que tipo de interés se me quedará, si el que me aplicaron en febrero o el último publicado. ¿has sabido algo nuevo que pueda ayudarme a mí a entender nuestra situación? gracias
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#6
A
Anónimo
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Lo que pude averiguar, es que tenemos que esperar con esperanzas al regimen de transición que tiene que publicar el bando de españa. Este regimen de transición, dirá como tienen que cambiarnos los bancos el indice, con que diferencial , etc, a aquellos que no tenemos un sistitutivo porque también desaparece. La cosa es que por lo que tengo entendido, ni el propio bando de españa sabe como hacer este regimen, y por esto, no lo comunican. También averigué, que si bien los indices están hasta el 2013, cuando te toque la revisión (en mi caso en septiembre), tendrán que aplicarme el valor que toque, y no el último publicado (Abril 2013), ya que el bando de españa seguirá publicando el índice. Esto es lo que he ido pudiendo averiguar con compañeros, y asesorandome. Ya me decís si habéis averiguado vosotros algo mas. Saludos,
#7
A
AnaG
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@Lluisprivat, mi hipoteca tiene las mismas condiciones, imagino que muchas hipotecas abiertas de laCaixa las compartirán, si no todas... Finalmente has podido pasarte por el banco? Yo interpreto que nos quedará un tipo fijo lo que resta de vida de hipoteca, pero me surgen dos dudas: 1. El tipo que nos quedará será IRPH+diferencial o CECA+diferencial ? En la escritura dice textualmente: si desaparece también el CECA, se aplicará el último tipo de interés que haya podido calcularse con IRPH, durante el resto de la vida de la hipoteca. 2. Será el valor del índice publicado en el momento de la renovación? En caso de hacer más de dos meses q no se publica será el de la última renovación? o como tu indicabas en tu post, la última publicación del índice en ACTIVO?
#8
A
AnaG
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Acabo de ver esta noticia, aquí dice que el CECA se mantiene, es correcto? http://www.ocu.org/dinero-trabajo-e-impuestos/tienes-hipoteca-ojo-a-los-nuevos-indices-de-referencia-s577114.htm
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HelpMyCash
#9
Hola, Ana. 

Lo hemos verificado y la OCU parece haberse equivocado. El CECA desaparece: /blog/wp-content/uploads/2012/04/Circular_Transparencia-servicios-bancarios-y-responsabilidad-concesion-prestamos.pdf (página 23) 

 ¡Un saludo!

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#10
V
veruski
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ufff, menos mal, que susto...si se nos queda el CECA, salimos perdiendo de todas todas, es el que está al índice más alto!!! gracias HelpMyCash por la aclaración.
#11
L
lluisprivat
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Buenas, a todos, en especial a Ana G. Pasé por el banco, creo que lo comento en otro hilo, pero resumo y me apunto a lo que dice pacheK, estamos pendientes de las condiciones que nos pongan el ministerio (o el banco de españa, que ya no se quien manda). Vamos, que a esperar. De todas maneras, un apunte: respeto la famosa clausula de la perpetuación, consulte a un "perro viejo" en asuntos de interpretaciones y para él la cosa esta clara y no admite interpretación alguna, dicho de otro modo, teoricamente, Y DIGO TEORICAMENTE estariamos pendientes del último índice calculable.
#12
A
Anónimo
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lluisprivat, estoy contigo, esto también me lo digeron ami. La cosa, es que el último indice calculable es el de abril de 2013. Si en esta fecha no hay regimen de transición, tendrán que aplicarons la "perpetuación" con el valor de 2013. Esto si, también pienso como tu, y digo teóricamente, ya que yo personalmente creo que en poco menos de un año, les da tiempo suficiente de crear "trajemanejes", y de inventar lo imposible para que esto no ocurra.
#13
L
lluisprivat
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PacheK, es mucho más fácil que todo esto.... en un año les da tiempo de sobra para manejar (para decirlo suavemetne) a su antojo el índice ese Como decimos en catalunya: mama.... por!!!! mama..... mieedooooooo!
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#14
J
jporta
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Lluisprivat, AnaG, PacheK, por mi parte he enviado un correo al Banco de España (y más que enviaré); concretamente clientebanca@bde.es. Me han clarificado que no son ellos los que han decidido nada, sino el Gobierno con una Orden publicada en octubre de 2011 y que se ha hecho efectiva ahora, en abril de 2012. Me han respondido en dos días a la siguiente consulta sobre el IRPH Cajas. a) Desaparece? Sí, junto con otros tipos de referencia como el CECA y el IRPH bancos. b) Se puede continuar aplicando? Dicen que dejarán de ser índices de referencia oficiales para los nuevos préstamos que se contraten a partir de la entrada en vigor de la orden, o sea abril de 2012, pero que tal y como señala la disposición transitoria única de la citada Orden “los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos." También especifican que la desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior, el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica. c) Se sabe en qué línea irá la disposición transitoria? "El Gobierno, a la fecha, no ha dictado norma alguna estableciendo el régimen de transición." d) En relación a algunas de las clásuluas, como la de los dos meses, etcétera? "Lo que no podemos es interpretar clausulado o estipulación alguna, o dictaminar acerca de posibles prevalencias, algo para lo que, en caso de disconformidad entre las partes, tan solo está facultado un juez." La siguiente pregunta que les haré será la siguiente (HelpMyCash, si quieres dar tu versión se agradecerá) es que me definan exactamente que es el "tipo de interés nominal calculado"? Dado que no pueden entrar en interpretaciones contractuales, les hago la pregunta para clarificar exactamente su definición. En su página web, ya lo definen pero muy por encima. Mi intención es tener información fidedigna de lo que puede ser el ÚLTIMO TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO para que en el banco no me hagan pasar gato por libre. Sea como fuere, a mi entender, no puede ser el IRPH de marzo de 2013. Eso no es el TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO sino el ÚLTIMO INTERÉS DE REFERENCIA PUBLICADO, interés de referencia que sumado al diferencial da el tipo de interés nominal aplicable a cada hipoteca. El IRPH cajas de marzo de 2013 tan solo podría llegar a ser idéntico al último TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO si tu hipoteca cogiera de referencia el IRPH de marzo y el diferencial fuera 0. También podría ser ese, si tuvieras una cláusula como la de los meses y en las renovaciones te hubieran estado cogiendo anualmente como referencia el IRPH de abril o de mayo, pues no haría aún los dos meses que se habría terminado de publicar el IRPH, y podría aplicarse el último interés de referencia publicado, o sea el de marzo de 2013. A partir de los dos meses sí que tendría que utilizarse el ÚLTIMO TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO, el que cada cual tuviera vigente durante el año anterior. Pero eso es tan solo hipotético. Como me dicen en el Banco de España, eso tan solo un juez puede dictaminarlo definitivamente. Estamos en contacto.
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#15
Y
Yumas
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Hola soy nuevo y usuario habitual en las noticias economicas. Soy Yumas. He leido mi escritura y no entiendo algo, a ver si alguien me puede resolver la duda. Como a todos, mi indice es el tipo medio de Cajas de ahorro y el sustituto es el Tipo Activo de la CECA. Como 3º indice no me pone ninguno, solo pone textualmente: Si dejara de publicarse se aplicará a esta operacion el 14%. No pone nada mas. Eso que quiere decir? que debo de pagar el 14 % de interes? Que barbaridad no? Alguien que me quite esa duda por favor. Gracias.
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#16
A
Anónimo
/
Hola Yumas, puedes poner el texto completo par que podamos ver el contexto, así como lo expones la verdad es que no pinta muy bien, pero por esto digo que pongas el texto completo, haber si algún experto en este foro pudiera ayudarte también.
HelpMyCash
#17
Hola, Yumas.

Hemos visto varios casos con esa condición estipulada. También nos parece una barbaridad un 14% y, francamente, no creemos que sea posible que se aplique. Insistimos en que el Ministerio de Economía debería establecer un régimen de transición en estos casos. Hay que esperar a que se pronuncie.

¡Un saludo!

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#18
A
AnaG
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Se tiene alguna idea de cuando se podría pronunciar? Gracias por adelantado
#19
Y
yolanden
/
esto es un sin vivir....
#20
Y
yolanden
/
deberia estar prohibido hacer escrituras de prestamos o cualquier otro documento con esas palabras tecnicas que no las entiende ni ellos mismos ,con lenguajes no usuales para el ciudadano a pié. no todos somos abogados!!!!!
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1 2
Responder
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