Lluisprivat, AnaG, PacheK, por mi parte he enviado un correo al Banco de España (y más que enviaré); concretamente clientebanca@bde.es. Me han clarificado que no son ellos los que han decidido nada, sino el Gobierno con una Orden publicada en octubre de 2011 y que se ha hecho efectiva ahora, en abril de 2012. Me han respondido en dos días a la siguiente consulta sobre el IRPH Cajas.
a) Desaparece? Sí, junto con otros tipos de referencia como el CECA y el IRPH bancos.
b) Se puede continuar aplicando? Dicen que dejarán de ser índices de referencia oficiales para los nuevos préstamos que se contraten a partir de la entrada en vigor de la orden, o sea abril de 2012, pero que tal y como señala la disposición transitoria única de la citada Orden “los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos." También especifican que la desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior, el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica.
c) Se sabe en qué línea irá la disposición transitoria? "El Gobierno, a la fecha, no ha dictado norma alguna estableciendo el régimen de transición."
d) En relación a algunas de las clásuluas, como la de los dos meses, etcétera? "Lo que no podemos es interpretar clausulado o estipulación alguna, o dictaminar acerca de posibles prevalencias, algo para lo que, en caso de disconformidad entre las partes, tan solo está facultado un juez."
La siguiente pregunta que les haré será la siguiente (HelpMyCash, si quieres dar tu versión se agradecerá) es que me definan exactamente que es el "tipo de interés nominal calculado"? Dado que no pueden entrar en interpretaciones contractuales, les hago la pregunta para clarificar exactamente su definición. En su página web, ya lo definen pero muy por encima. Mi intención es tener información fidedigna de lo que puede ser el ÚLTIMO TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO para que en el banco no me hagan pasar gato por libre. Sea como fuere, a mi entender, no puede ser el IRPH de marzo de 2013. Eso no es el TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO sino el ÚLTIMO INTERÉS DE REFERENCIA PUBLICADO, interés de referencia que sumado al diferencial da el tipo de interés nominal aplicable a cada hipoteca. El IRPH cajas de marzo de 2013 tan solo podría llegar a ser idéntico al último TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO si tu hipoteca cogiera de referencia el IRPH de marzo y el diferencial fuera 0. También podría ser ese, si tuvieras una cláusula como la de los meses y en las renovaciones te hubieran estado cogiendo anualmente como referencia el IRPH de abril o de mayo, pues no haría aún los dos meses que se habría terminado de publicar el IRPH, y podría aplicarse el último interés de referencia publicado, o sea el de marzo de 2013. A partir de los dos meses sí que tendría que utilizarse el ÚLTIMO TIPO DE INTERÉS NOMINAL CALCULADO, el que cada cual tuviera vigente durante el año anterior. Pero eso es tan solo hipotético. Como me dicen en el Banco de España, eso tan solo un juez puede dictaminarlo definitivamente.
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