Hola,
mi pareja y yo nos separamos. No estamos casados. Tenemos un piso que compramos al 50% hace dos años, por 160.000 Euros. En principio lo haremos por extinción de condominio. Me lo quedaré yo y la idea es que le pagase 75.000 Euros. ¿Tiene alguna implicación a nivel fiscal que le pague 5.000 Euros menos de lo que inicialmente pagó por el piso? ¿Necesitamos hacer una tasación del piso o no es necesario?.
Gracias.
Hola, Ramonchica.
En cuanto a tu primera pregunta, sí tendría una implicación fiscal, pues se estaría produciendo un exceso de adjudicación. Por lo tanto, tú tendrías que declarar esos 5.000 euros como ganancia patrimonial, que tributaría por IRPF.
Respecto a tu segunda pregunta, no es obligatorio hacer una nueva tasación de la vivienda. No obstante, si la haces y el valor del inmueble sale algo más bajo, quizás te ahorres ese exceso de adjudicación (aunque también es posible que salga más alto).
Si necesitas más información sobre esta operación, puedes consultar nuestra página sobre la extinción de condominio.
Un saludo.
Una pregunta más. En el banco me dicen que, si no estamos casados (y por tanto no hay un divorcio), no se puede realizar una extinción de condominio, sino un nuevo contrato de compra-venta (con lo cual debería volverse a pagar el IVA). ¿Es eso cierto?. Y en caso de no serlo, qué información le puedo facilitar al banco para demostrarlo?.
Hola, Ramonchica.
Nos consta que las parejas no casadas también pueden hacer una extinción de condominio, pues entendemos que el único requisito para hacerlo es tener un inmueble en situación de copropiedad. De todos modos, si quieres estar seguro, se lo puedes preguntar directamente a cualquier notario (la consulta sería gratuita).
Un saludo.