Buenas tardes. He consultado, y se puede tener una cuenta bancaria en el extranjero con total legalidad. Sin obligación de notificarlo, salvo que se superen Los 50.000€. Si yo tengo una, se supone que hacienda no me puede embargar dinero no? Porque no tendría constancia de que tengo esa cuenta. Sería con un iban extranjero, y abierta online. Gracias, espero haberme expresado con claridad
Hola, Jurjo:
Tener una cuenta bancaria en el extranjero es legal. Sin embargo, cuando se tienen fondos en el extranjero, si nuestro capital supera los 50.000 euros, entonces no es necesario presentar el modelo 720 ante Hacienda. Este modelo, que se realiza de forma previa a la Declaración de la Renta, sirve para declarar nuestro patrimonio bien sea en cuentas o depósitos bancarios. fondos o bienes e inmuebles cuyo valor sea superior a los 50.000 euros. Sin embargo, una cosa es el modelo 720, en la que e informa del valor total de un patrimonio y otra cosa es la Declaración de la Renta, en la cual debemos hacer constar nuestros rendimientos obtenidos en el extranjero si el banco en el que tenemos el dinero depositado no tiene sucursal en España. Puedes consultar más información al respecto sobre la fiscalidad de las rentas en el extranjero en cuentas y depósitos en esta página.
Con respecto a los embargos en cuentas extranjeras, según la normativa de la Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) vigente desde enero de 2017, la justicia puede embargar el saldo de un deudor si su cuenta se halla en otro país de la Unión Europea o la Zona Euro (con la salvedad de Dinamarca). Esta acción solo se puede llevar a cabo en caso de deudas.
Saludos