Buenos días. Quisiera saber vuestra opinión sobre lo siguiente :
Hace unos días envié correo electrónico al servicio de atención al cliente de BBVA indicándoles que tenia con ellos un préstamo. Quería que no me cobrasen mas y me devolviesen las cantidades cobradas por comisión de descubierto y me enviasen copia de las comisiones cargadas y los intereses de demora, indicándome el tipo aplicado.
En bastantes ocasiones pago mi cuota fuera de plazo exacto, por lo que me cargan todos los meses comisiones.No cumplo el pago de la totalidad de la cuota ese día o los cuatro posteriores. Aunque me quede una pequeña cantidad de cuota por pagar , comisión al canto.Evidentemente la solución es pagar al día la totalidad de la cuota , pero no siempre es posible.
Les indique había una sentencia del tribunal supremo al respecto, declarándola nula ( KUTXABANK), asi como que vulnera la orden EHA/289972011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios e incluso el banco de España recoge este criterio en su servicio de reclamaciones.
La respuesta de BBVA ha sido : Queremos que la respuesta a su petición de solicitar la nulidad de las clausulas de comisión por posiciones deudoras , devolución de comisiones por descubierto o recobro de deuda sea lo mas precisa posible.Indicarle que la clausula que usted nombra en su escrito no ha sido declarada nula, por lo que lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes sujetas a las condiciones contractuales acordadas.
A este respecto, le debemos aclarar que el servicio de conducta de mercado y reclamaciones del Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se aparto de las buenas practicas financieras , pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de una clausula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado , o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de alguna de sus clausulas
Saludos
Hola, Alberto.
En este caso, como la resolución ha sido negativa para ti, lo más seguro es que se traslade al Banco de España. Si quieres, en nuestra guía gratuita "Cómo reclamar a un banco" encontrarás los pasos y formularios para proseguir con tu reclamación.
No obstante, estas comisiones están especificadas en el contrato, tanto el de la cuenta como el del préstamo, y al firmar el contrato se da por sentado que se leyó, se entendió y, al estar de acuerdo con las condiciones, se firmó para formalizar la contratación, por lo que será complicado obtener la nulidad de las mismas.
Para evitar pagar de más por retrasarte en el pago de las cuotas de tu préstamo, podrías negociar con la entidad para cambiar la fecha de cargo de la mensualidad a unos días más tarde, así siempre tendrías el dinero y evitarías las comisiones por demora.
¡Un saludo!
Muchas gracias .
Pregunta similar: Cantidades pagadas Reclamacion posiciones deudoras
¿puedo en una demanda pedir al Juzgado que solicite al Banco que certifique las cantidades que he pagado por comisiones de reclamacion de posiciones deudoras
Hola, Helper_308103645.
Sí, puedes pedir al juzgado directamente, o través de tu abogado, que solicitar al banco las cantidades que has pagado por comisiones de reclamación de posiciones deudoras. No obstante, también puedes hacer el trámite tú mismo ya que esta información debe estar disponible en tu banca online o pedirla directamente al banco si así lo prefieres.
Un saludo.
Muchas gracias Paola,
Me explico un poco más y disculpas por el exiguo enunciado de mi pregunta.
En realidad lo que yo quiero saber, es si en LA MISMA demanda por la que solicito la declaración de nulidad de cláusulas abusivas y el reintegro de cantidades, en la misma, no antes, hay una fórmula para como diligencia previa o cualquier otra fórmula, que me permita pedirle al Juzgado que haga la solicitud al banco para poder determinar la cuantía del pleito.
Gracias
Saludos
Hola, Helper_308103645.
Como dijimos antes, en principio, las cantidades que has pagado por comisiones de reclamación de posiciones deudoras las puedes pedir en cualquier momento, tú mismo directamente al banco o al juzgado. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento legal y no financiero, nuestra sugerencia es que lo consultes con tu abogado.
En todo caso, no dudes en volver a escribirnos si en un futuro tuvieras otras dudas. ¡Estaremos encantados de ayudarte! ¡Un saludo y hasta pronto!