Moratoria sectorial BBVA

Moratoria sectorial BBVA

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G
ginesta
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Buenas tardes, 

Quiero acojerme a la moratoria sectoria lque ofrece actualmente y hasta el 29 de junio el BBVA .

Mi duda esta en lo siguiente : 

Me dicen en el contrato que debo firmar, llamado : Contrato de novacion modificativa de prestamo hipotecario .  Dicen que no hay que pagar gastos, que notario y registro lo paga el banco, y que AJD no hay que pagar al estar excepto . Hasta aquí bien . Pero lo que pregunto y no saben contestarme es si hay que pagar algun porcentaje en concepto de comision de novación . En el contrato no lo pone, pero si consulto los datos de mi prestamo, si que pone que hay que pagar por novacion un 0%, con un mínimo de 900 €.   

Me podeís decir algo al respeto ??  aunque en el contrato que firme no ponga nada, voy a tener que pagar estos 900 euros ???  

Y otra cosa..... como no tengo claro los intereses que voy acabar pagando de más con esta moratoria, les estoy pidiendo un simulacro orientativo de cómo va a quedar mi prestamo, y tambien son incapaces de darme nada, dicen que hasta que termine el periodo de carencia de la moratoria, no me daran ningun scuadro de amortización ..

No quiero sorpresas y no sé cómo calcular los intereses que pagaré de más . Por ejemplo, si aconjiendome a la moratoria, estaré 12 meses pagando los intereses, pero no el capital . El capital que voy a aplazar 12 meses en total serà de 5.400 . Estoy pagando IRPH, con un fijo de 3.55 %.   Mi duda està en si tengo que calcular los intereses que me suponen estos 5400 euros, durante un año, o bien tengo que hacerlo de otra forma .

Y........ no deberia el banco antes de firmar nada, poder proporcionarme un cuadro de amortización teniendo en cuenta que me ha quedado un % fijo al ir con IRPH ? 

 

gracias.....

7 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, ginesta.

Técnicamente, dado que estás firmando una novación, si tu hipoteca incluye una comisión por novación sí tendrías que pagarla. Ahora bien, es posible que la moratoria a la que te acoges esté exenta de comisión. Nuestro consejo, primero, es que se lo preguntes con insistencia a la persona que te está gestionando el proceso, pues tienes derecho a saber si tendrás que pagar esa comisión o no. Si te siguen sin contestar, puedes consultarlo directamente con el notario con el que vayas a firmar la operación. 

En cuanto a tu segunda cuestión, la disposición transitoria primera de la Ley de Crédito Inmobiliario deja muy claro que, en caso de novación, el banco está obligado a darte cierta información, incluida una tabla de reembolso en la que debe reflejarse cuánto pagarías aproximadamente durante la carencia y después. Por lo tanto, te recomendamos que se lo exijas al banco, pues tienes todo el derecho a recibir este documento. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#2
G
ginesta
/

Muchas gràcias por tu respuesta . Voy a seguir insistiendo, a ver si lo consiguo, pero ya llevo días con esto y parece mision imposible.       

El problema es que a mi me interesa saber con qué gastos me voy a encontrar, ya que si o si quiero la novación, y ellos ( el banco ) lo sabe.   Creo difícil poder conseguir estos números . 

 

Existe la posibilidad de que si no me lo ofrecen, yo les pueda hacer firamr un documento en el que no me informan de lo que pido, y por lo tanto, si llegado el día de ir al notraio, pues las condiciones no me interesan , poder revocar el contrato de novación ??    

Estoy pidiendo milagros, verdad ?? 

 

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

El banco tiene la obligación de proporcionarte esa información, así que si siguieran sin dártela, podrías plantearte amenazar con interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente. 

En cuanto a tu segunda cuestión, puedes echarte para atrás en cualquier momento anterior a la firma ante notario. De todos modos, el propio notario se asegurará de que conoces perfectamente el contenido del contrato y sus costes, pues en caso contrario no puede autorizar la operación. 

Un saludo. 

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#4
G
ginesta
/

Hola, aqui estoy otra vez. 

He vuelto a insistir con mi gestor, y la respuesta que me da respeto a los gastos, es que en el documento que firmo de contrato de novacion, pues ya pone que los gastos de notario los asume el banco. Yo esto lo tengo claro. Mi duda es :  es el mismo concepto comision por novacion  que gastos de notario y registro ??   Yo pienso que son cosas distintas, pero el gestor asi me lo hace creer. Una cosa es el porcentaje de comision por novacion que me pone en las condiciones de la hipoteca, al igual que la comision por subrogacion  por cancelacion total o parcial, por......, y otra los gastos de notario y registro. 

Uf.....me lian.

 

Y referente a obtener un simulacro de como me kedara todo, pues no hay formas. Me lanzo al SAC directamente ??

HelpMyCash
#5

Hola de nuevo. 

Efectivamente, son cosas distintas: los gastos de notaría, gestoría y demás son las costas asociadas a la operación que cobran los distintos intervinientes (notario, registrador, gestor...), mientras que la comisión de novación es una compensación que te cobra el banco por el cambio de condiciones. Como el gestor no parece aclararse, nuestro consejo es que preguntes directamente al banco si te cobrará una comisión por la novación o no. 

En cuanto a la simulación, quizás puedes intentar hablar antes con el director de la oficina. Si no puedes contactar con esa persona o te ponen pegas, el siguiente paso sí sería recurrir al SAC. 

Un saludo. 

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#6
H
Helper_2MMMMMM68985
/

Pregunta muy sencilla. Moratoria sectorial que concedió BBVA después de los tres meses de moratoria legal (hipotecaria) de 2020.

Ahora, marzo 2021, les solicito cancelar la moratoria hipotecaria sectorial para acogerme (hasta los 9 meses) a la moratoria legal. Ya que esta es carencia de capital e intereses y la sectorial sólo de capital. 

Me responden que imposible, que no la puedo ni solicitar formalmente, ni siquiera eso. Me suena extraño que ni permitan la solicitud y se deniegue de forma motivada. 

Entienden ustedes que tengo derecho a la más favorable?

HelpMyCash
#7

Hola, Helper_2MMMMMM68985.

Una particularidad de la nueva moratoria es que, para acogerse a ella, es imprescindible no haberse acogido antes a una moratoria o en, caso de haberlo hecho, que la duración de las anteriores moratorias (tanto legales como sectoriales) no haya superado los 9 meses. Si no cumples este requisito, entendemos que el banco sí puede negar a tramitar tu solicitud, pues sería automáticamente denegada. 

Ahora bien, si cumples ese requisito, sí tendrías derecho a, al menos, tramitar la solicitud de moratoria. Por ello, nuestro consejo es que preguntes al banco por qué no te deja hacerlo y que, si no te convencen tus explicaciones, interpongas una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente. 

Esperamos haber resuelto tus dudas. 

Un saludo.

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