Buenos días,
actualmente vivo como arrandatario en régimen de alquiler con opción a compra y tengo la opción a compra que me gustaría hacer efectiva dentro de unos meses.
En mi contrato se especifica, de forma clara e inequívoca, cual es el valor de venta y se específica que a esa cantidad de venta hay que deducir el 50% de las rentas pagadas (descuento).
Mi pregunta es, a efectos de solicitar la hipoteca para la compra del inmueble, ¿cual es el valor de compraventa a escriturar?
El importe inicial menos el descuento
o
el importe inicial fijado en el contrato y considerar que el descuento ya se ha entregado a cuenta como parte del pago?
Muchas gracias de antemano.