Hola, Andrew Landon.
De acuerdo publicado el BOE, los préstamos ICO servirán para atender pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Por lo tanto, parece que sí es posible. No obstante, se aclara en el decreto-ley que NO se podrán utilizar los avales para refinanciar anticipadamente créditos preexistentes.
Por lo que, aunque en principio se podrían utilizar para el pago de las cuotas mensuales, no se podrá utilizar el crédito para cancelar el préstamo que ya tienes, solo para pagar las cuotas de estos meses.
¡Un saludo!