EXTORNO DE LOS SEGUROS EN SUBROGACION DE HIPOTECA

EXTORNO DE LOS SEGUROS EN SUBROGACION DE HIPOTECA

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A
ANNA1611
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Buenas tardes,

Mi situación es la siguiente:

Hace 15 días firmé una extinción de condominio para quedarme el 100% de la propiedad. Para ello realicé con el mismo banco con el que tenía el anterior préstamo una novación con ampliación de préstamo. Con el préstamo anterior nos hicieron contratar un seguro de Vida (a 15 años)a cada uno y un seguro de Pagos común (a 5 años), todos financiados y vinculados a dicho préstamo, por lo que las primas se estaban pagando con la cuota mensual del préstamo. Para realizar la novación me obligaban a contratar de nuevo un seguro de Vida y un seguro de Pagos, ambos para 15 y 5 años tb.

Mi duda es:

Cómo yo me hago cargo de la deuda del préstamo que contiene la totalidad de las primas NO CONSUMIDAS de TODOS los seguros (el de VIDA  de ambos y el de PAGOS), todos los extornos deberían de dármelos a mi? Puesto que al tener que contratar nuevos seguros estos los he cancelado.

El caso es que el banco dice que los extornos son independientes a la subrogación del préstamo, y que se le devolverá el extorno a tomador de la póliza aunque estos seguros estén vinculados a él y así lo indiquen los contratos y las escrituras....Muchas gracias por vuestra ayuda.

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HelpMyCash
#1

Hola, ANNA 1611. 

Entendemos, por lo que nos cuentas, que vuestra hipoteca original en común tenía tres seguros de prima única financiada vinculados: uno de protección de pagos (a nombre de los dos) y dos de vida (uno a tu nombre y otro a nombre del otro cotitular). 

Como esos seguros quedarán cancelados tras la novación, tenéis derecho al extorno de las primas no consumidas. En concreto, la devolución debería ser la siguiente: 

  • Seguro de vida a tu nombre: deberían devolverte a ti toda la prima no consumida.
  • Seguro de vida a nombre del otro cotitular: deberían devolverle a esa persona toda la prima no consumida.
  • Seguro de protección de pagos en común: deberían devolveros a cada uno el 50% de la prima no consumida. 

Ahora bien, como es cierto que tú asumirías una hipoteca en cuyo importe se incluirán las primas de los seguros a nombre del otro cotitular, tu banco debería restar ese importe del capital de la hipoteca modificada. En caso contrario, te estaría financiando las primas de unos seguros que ya estarán cancelados. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

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#2
A
ANNA1611
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Hola Javi,

Exacto es tal y como lo indicas pero los seguros vinculados al préstamo anterior están cancelados puesto que el banco me obligaba a contratar unos nuevos por un importe mayor y financiados al nuevo préstamo.

Los extornos de los seguros los han devuelto tal y como has dicho, algo que me parece injusto puesto que yo he asumido la deuda la cuál incluía las primas no consumidas de todos ellos. 

La respuesta por parte del banco ha sido que la póliza es independiente a la subrogación de la hipoteca a efectos de contratación y legales...

Muchas gracias,

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

Por lo que nos cuentas, tu banco no parece muy dispuesto a descontar las primas no consumidas del importe de la hipoteca. Y, en realidad, está en su derecho, puesto que técnicamente os las financió. Aun así, como bien dices, tú estás asumiendo una deuda que no te corresponde (la de las primas que ha recuperado el otro cotitular), así que entendemos que puedes reclamarle al cotitular ese dinero. De hecho, el artículo 1158 del Código Civil te permite reclamar esa deuda. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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