Hola, para hacer el modelo 720, hay tres tipos de "cosas": cuentas, valores/rentas, e inmuebles. Yo tengo un depósito a plazo fijo en Younited (Francia). Mi pregunta es, de cara al 720, ¿se considera cuenta? ¿o valor/renta?
Gracias,
Hola, R:
Los depósitos se declaran como cuentas dentro del módelo 720, igual que las cuentas de ahorro.
Puedes encontrar más información sobre los depósitos extranjeros y su fiscalidad en esta página
Saludos
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Hola buenas tardes,
Tengo una duda, si tengo dos depositos en el extranjero los cuales suman 45000€ y también tengo una cuenta en el extranjero con 8000€, tengo que presentar el modelo 720? Computan los depositos y las cuentas o son categorias distintas?
Gracias y saludos.
Hola, Sergi:
A la hora de presentar el modelo 720, las cuentas bancarias y los depósitos se engloban dentro de la misma categoría. Por tanto, deberás presentar el modelo 720 haciendo constar la información de todos los productos siempre que tu capital en el extranjero supere los 50.000 euros en total.
Saludos
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Muchisimas gracias ahora me ha quedado super claro.
Saludos,
Pregunta similar: Cuenta en el extranjero +50.000€
Buenas tardes.
¿Si supero la cantidad de 50.000€ en una cuenta en Estados Unidos, entiendo que estoy obligado a presentar el modelo 720, independientemente de donde tenga mi residencia fiscal?
He leído en la página de gob.es que es obligatorio en el momento en el que "recuperas" por así decirlo, la residencia fiscal en España, si todavía mantienes esa cuenta en el extranjero.
Y si no la he declarado, ¿que opciones tengo? ¿Presentar el modelo 720 aunque sea más tarde de lo que debería haberlo hecho? ¿No hacer nada? ¿El día que me transfiera ese dinero a España tendré problemas con Hacienda?
Gracias, un saludo.
citando a Vicente Pregunta similar: Cuenta en el extranjero +50.000€ Buenas tardes. ¿Si supero la cantidad de 50.000€ en una...
Hola, Vicente:
Nuestra recomendación, para evitar errores y posibles sanciones, es que se lo preguntes directamente a la Agencia Tributaria o contactes con un asesor fiscal.
Un saludo.
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Tras consultarlo en la Consejería, esto es lo que me han respondido. Lo dejo por aquí para que sirva de ayuda.
"La Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelos 720 y 721 de la AEAT) es una declaración informativa que solo corresponde hacer a los residentes fiscales en España. A efectos fiscales son residentes quienes cumplen los criterios de los artículos 8-10 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Solamente si usted es residente fiscal en España tendrá que presentar el modelo 720. Por el contrario, no tendrá dicha obligación si se la considera no residente en España a efectos fiscales."
Pregunta similar: Modificaciones en el mod. 720
Tengo tres depositos a traves de Raisin que superan los 50000€, por lo que tengo que presentar el mod. 720.
Si el proximo año me vencen dos depositos o los tres y lo vuelvo a reinvertir en otros de otra entidad con el mismo importe. Tengo que volver a presentar el mod. 720?. Y por otro lado, tengo que rellenar la casilla de fecha de extinción de cada uno?.
Gracias
citando a dvalades Pregunta similar: Modificaciones en el mod. 720 Tengo tres depositos a traves de Raisin que superan los 50000€, po...
Hola:
En primer lugar, quiero señalar que nosotros NO somos especialistas en fiscalidad, por lo que deberías contactar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para que te lo aclare.
Dicho esto, vamos por partes. En principio, solo deberías volver a presentar el modelo 720 si el saldo conjunto de tus depósitos y cuentas en el extranjero supera los 20.000 euros con respecto a la anterior declaración. Esto dice la Agencia Tributaria: solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Te recomiendo que leas las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el modelo 720. Hay una pregunta que trata exactamente sobre esto. Puedes acceder pinchando en el enlace anterior. Si no te lleva directamente a la pregunta, en el índice superior accede al apartado 11 (frecuencia en la presentación de la declaración) y, una vez dentro, accede a la pregunta titulada una vez se ha presentado la primera declaración del modelo 720 correspondiente a un ejercicio, ¿se debe volver a presentar cada año? ¿Respecto a qué información se debe volver a presentar?
Sin embargo, tú te estás refiriendo no a aumentar el saldo que tienes fuera de España, sino a la cancelación de productos y la reinversión de ese dinero en otros nuevos. En este caso, creo que la respuestá sería que si los productos cancelados han sido objeto de declaración en el pasado, deberías informar sobre la cancelación.
Otra de las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria dice esto:
Pregunta: Si una entidad presento el Modelo 720 en relación con la obligación de
informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio
porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 € y no concurría ninguna circunstancia
eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 € y cancela la
cuenta. ¿existe obligación de declarar?.
Respuesta: Sí.
Esto es lo que entiendo yo: si lo único que haces de un ejercicio a otro es aumentar el saldo de tus cuentas y depósitos en el extranjero en menos de 20.000 euros, no estarías obligado a informar de nuevo, pero si alguno de los productos sobre los que has informado anteriormente se cancela, entonces sí tendrías que informar y, en ese caso, rellenar la casilla de fecha de extinción. En cualquier caso, vuelvo a repetirlo, nosotros NO somos expertos en fiscalidad, por lo que esto es solo una hipótesis. Te recomiendo que contactes con un experto.
Saludos.
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