Buenos días!!!mi duda es sobre los gastos de la vivienda en la que vive mi madre que al separarse de mi padre se la quedo en usufructo pagando ella y el a medias los gastos pero que ahora al fallecer mi padre nos reclama a nosotras sus dos hijas los gastos que el pagaba por su parte al haber heredado su parte ..es decir la mitad de los seguros de la vivienda mitad de comunidad,mitad de impuestos etc....
Es correcto si nosotras ni siquiera podemos acceder a la vivienda al tenerla ella en usufructo? O debería hacerse cargo ella? Gracias u espero vuestra respuesta.
Hola María Jesús Cruz,
El reparto de los gastos de una vivienda entre un usufructuario y los que tienen la nuda propiedad está explicado en el Código Civil (art. 504 y 505).
A tu madre, al ostentar el usufructo, le corresponde asumir los costes relacionados con el uso y disfrute del inmueble como, por ejemplo, las facturas de suministros, las tasas municipales (recogida de basuras, alcantarillado, etc) y el IBI.
A vosotras, al ser las propietarias, pero no tener derecho de uso de la vivienda, les toca asumir todos aquellos gastos de reparación que por algún motivo se tengan que realizar en la propiedad.
Asimismo, les correspondería asumir los gastos de la comunidad de propietarios. Si bien en este aspecto suele haber confusión, existen algunas sentencias emitidas por varios tribunales que estipulan que estas cuotas las tiene que pagar el nudo propietario. Además, es a este a quién podría reclamar la comunidad en caso de impago.
No obstante, en la práctica, generalmente los gastos ordinarios los asume el usufructuario y el nudo propietario abona las derramas y costes extraordinarios de la comunidad.
De esta forma, el reparto de este gasto va a depender del acuerdo al que puedan llegar con tu madre.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!