darme de baja como cotitular

darme de baja como cotitular

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C
churre
/

Hola!! tengo hipoteca al 50% con ex-pareja, LA VIVIENDA ESTÁ SÓLO A MI NOMBRE. Hace años que pago yo sola la hipoteca, y con mucho cuidado con lo que ingreso porque embargan la mitad del saldo por deudas de mi ex. Ahora cancelaré ésta hipoteca, pero mi banco me dice que para darme de baja como cotitular tenemos que firmar los dos y él no quiere. Necesito hacer este trámite pq seguirán cargando comisiones y yo no quiero pagar algo q no usaré. ¿cómo puedo cancelarla? MIL GRACIAS

4 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, churre. 

No terminamos de entender por qué tu banco te seguirá cargando comisiones tras cancelar la hipoteca. ¿Te refieres a las comisiones de la cuenta que usáis para pagar las cuotas? Si nos lo aclaras, trataremos de ayudarte. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

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#2
C
churre
/

Gracias por atenderme.

Vivienda 100% mía - Hipoteca con Liberbank 50%-50% con mi ex.

la hipoteca la cancelaré en breve y me la llevaré  a otra entidad.

Una vez cancelada hipoteca con Liberbank yo quiero darme de baja de esa cuenta, pero mi ex no quiere firmar esta cancelación de cuenta y Liberbank me dice que sin esta firma de él, seguiremos siendo titulares los dos

Si no consigo cancelar esta cuenta, en ella se cargarán las comisiones normales (no las de la hipoteca, pq ya la habré cancelado) y, por desgracia, tendré que ocuparme de ellas.

¿hay alguna manera de obligar a Liberbank a esta cancelacion de cuenta que no sea por la vía judicial?

No sé si ahora me explliqué bien, perdona!!!!! es q es un poco engorroso. Gracias

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

Muchas gracias por aclararlo. Desgraciadamente, el banco no os puede cancelar esa cuenta si uno de los cotitulares se niega. Lo que sí puedes hacer, sin embargo, es solicitar tu baja como cotitular al banco, que deberá aceptar (sin necesitar el permiso de tu expareja) si no existe saldo deudor en la cuenta o contratos vinculados a esa cuenta que estén a tu nombre. Así lo establece el Banco de España en sus Criterios del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (apartado "Modificación de titulares" del punto 6.4.13). Lo puedes consultar aquí.  

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#4
C
churre
/

gracias!!

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