Gracias por este foro.Expongo aquí mi duda y os doy las gracias a todos los que me podais ayudar a aclararme.Mi exmarido y yo tenemos a medias una VPO sin hipoteca y quiere venderme su parte. Estas viviendas tienen un precio máximo de venta (122.000eur y en escrituras consta unos 6.500.000 de pesetas, fue adjudicada hace 25 años) pero a él seguramente este precio máximo que establece el Ayuntamiento le parezca poco puesto que apenas recibiría 61000eur por su mitad. El caso es que mi propuesta para comprar su parte va a ser hacer una extinción de condominio y ofrecerle algo más de esos 60.000 eur.Las dudas son:¿Es posible la extinción de condominio en este caso?¿Qué significa lo del "exceso de adjudicación"? ¿Existiría en este caso si le pago más de la mitad que realmente le correspondería? ¿Me afecta a mí en algo?¿Qué gastos tendría que abonar yo además del propio de la compra y notaría? ¿En la declaración de Hacienda del año siguiente tendría que pagar yo algo?¿El AJD quién lo paga?¿Puedo desgravarme ese dinero que voy a pagar por ser mi vivienda habitual?Mil millones de gracias por lo que me podais resolver!Un saludo
Hola, Iris70.
Si te parece bien, iremos por partes:
1. La venta o extinción de condominio de viviendas de protección oficial es un tema sobre el que hay una legislación muy específica, así que no aconsejamos intentar hacer "trampas" de ese tipo para obtener un beneficio. Nuestra recomendación es que hagáis caso al Ayuntamiento para que la operación no supere el valor legal.
2 y 3. Un exceso de adjudicación se produce cuando, tras una extinción de condominio, la compensación económica que recibe el que cede su parte de la vivienda es menor o mayor que el valor de esa parte cedida. Por ejemplo, si en vez de darle 61.000 euros le dieras 65.000 euros, a tu exmarido se le generaría un exceso de adjudicación de 4.000 euros.
4. Probablemente, el problema lo tendría tu exmarido por beneficiarse de la disolución de una vivienda de protección oficial. En el Ayuntamiento os podrán detallar mejor qué consecuencias podría traer esta operación. Asimismo, tu exmarido tendría que declarar ese exceso de adjudicación como ganancia patrimonial, que tributa por IRPF.
5. Los gastos asociados a una extinción de condominio se reparten como quieran los intervinientes. Además, de la notaría, habría que pagar los aranceles registrales correspondientes más el IAJD, la posible tasación y los honorarios de la gestoría que se encargue de los trámites. Sois vosotros los que tendréis que decidir quién paga cada parte.
6. No, en principio no tendrías que pagar nada.
7. El IAJD lo puedes pagar tú o tu exmarido, dependiendo de lo que acordéis.
8. No, en principio no podrás aplicar esa deducción, pues no se puede aplicar en compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me habeis ayudado mucho. Ahora está todo mucho más claro.
Muchas gracias por haberos tomado la molestia de contestarme.
Iris70
Hola de nuevo Miquel.
Disculpa que actualice este hilo y haga una nueva consulta.¿Puedo forzar yo la extinción de condominio?Mi exmarido, dice ahora que quiere esperar varios años más a que acabe la protección oficial y que le compre su parte a precio de mercado. Obviamente yo no quiero esperar. Quiero comprar su parte al precio que marca el Ayuntamiento puesto que es una VPO.En caso de poder forzarlo, ¿qué garantías habría de conseguirlo al llevar viviendo yo en esa casa 10 años pagándole cada mes un alquiler?Gracias. Muchas gracias.
Hola de nuevo.
¡Para eso estamos! Existe un procedimiento llamado acción de división de cosa común que permite solicitar al juzgado que se proceda a la extinción de condominio o a la venta del inmueble. Sin embargo, no sabemos si eso se puede hacer con una vivienda de protección oficial. Por ello, nuestro consejo es que preguntes al Ayuntamiento si podrías adjudicarte la parte de tu expareja mediante este procedimiento y, en caso afirmativo, qué pasos tendrías que dar y qué garantías deberías presentar.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel.
Lo he consultado y se puede hacer. La extinción de condominio es uno de los casos en los que el ayuntamiento incluso te permite no pedirles autorización para la venta.
Gracias
Iris
Hola, estoy recién divorciada y mi ex marido quiere vender la propiedad, le he ofrecido, si puedo, comprarle su parte. La vivienda es de VPO, le quedan 5 años para liberarse. Mi pregunta es, ¿ puedo hacer un expediente de condominio con contraprestación económica del 50% del valor en la escritura de propiedad ( año 2017)?, y ¿ se necesita autorización de la Consejería de Vivienda del Gobierno de Canarias?
Gracias
Pregunta similar: Compra VPO
Buenas,
Nos han concedido una VPO a mi hermano y a mí, pero queremos hacer una extinción de condominio ya que él va a trabajar fuera. Estamos en Andalucia y parece ser que un cambio en la situación laboral es una causa para estar yo únicamente como titular. Querría saber si el porcentaje que tengo que pagar a hacienda es sobre el total de la vivienda, ya que hasta ahora he pagado yo. También quiero saber si puedo poner de cotitular a otra persona para no pedir la hipoteca yo sola.
¿Puedo pedir algún tipo de ayuda para el préstamo? Soy menor de 35
Gracias
Pregunta similar: Extinción de condominio vpo
Buenas tardes,
Primero de todo, gracias por anticipado a quien pueda ayudarme
La situación es la siguiente;
Adquirí un local junto con mi pareja un local que convertimos en nuestra vivienda habitual. Por normativa de la conversión de locales en vivienda del municipio, el inmueble está sujeta a condiciones de venta VPO en segunda y posteriores transmisiones con derecho de tanteo por parte de ayuntamiento de mi localidad( está en Bizkaia), por lo que en este momento no se cuál sería el valor si fuera una VPO
Me he separado recientemente, y la idea es, en consenso con mi ex pareja, que yo me quede con la vivienda, que actualmente no tiene cargas, pero yo tendría que solicitar una hipoteca para darle su parte. Queremos hacer una extinción de condominio, y mis dudas son;
1- El ayuntamiento podría ejercer el derecho de tanteo, aún siendo yo, propietaria al 50%, quien quiere quedarse la vivienda??
2- Qué debería de hacer primero? Esperar a que el ayuntamiento decida si ejerce ese derecho, o proceder a la extinción de condominio?
3- En el caso de que ayuntamiento no ejerciera ese derecho de tanteo, mi ex y yo seguimos inscritos en el registro de parejas de hecho. Deberíamos desinscribirnos?? No queríamos hacerlo hasta no haber finalizado la venta del piso. 4-Cómo se hace una extinción de condominio?? Cuales son los pasos que hay que dar??
Muchas gracias
Hola, Yolanda.
En cuanto a las tres primeras preguntas, como no somos expertos en temas legales o burocráticos, creemos que es mejor que se las traslades a un notario (puedes pedir cita previa cuando quieras). Este funcionario, que asesora legalmente a los interesados de manera gratuita, te explicará si el ayuntamiento puede ejercer el derecho de tanteo o no, cómo deberíais proceder y qué habría que hacer con el registro de parejas de hecho.
En cuanto a la cuarta pregunta, en nuestra página sobre la extinción de condominio encontrarás los pasos que hay que dar para completar la operación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Compra piso vpo
Hola. Soy copropietaria del 50% de mi piso con mi exmarido. Estamos solucionando liquidación de gananciales y comprar su parte. Me han solicitado desde notaría la autorización de la junta por la compra. Es realmente así?. Tengo entendido que sería así, si la venta se efectúa a un tercero. Gracias de antemano
Hola, nacira1003.
El notario, en principio, tiene un profundo conocimiento de la legislación que regula las viviendas de protección oficial, así que entendemos que obtener esa autorización sí es necesario para llevar a cabo la extinción de condominio. Ahora bien, si tienes dudas, puedes preguntárselo directamente a la administración pública que gestiona esa VPO.
Un saludo.