Pagos autorizados tras fallecimiento del titular de la cuenta
Pagos autorizados tras fallecimiento del titular de la cuenta
ResponderBuenos días.
Mi tía falleció a principios de enero. Contaba con un empleado de hogar/cuidador al que se le pagaba por transferencia mensual realizada por mi, que figuraba como autorizadoen su cuenta corriente.
Al fallecer ella, que era la empleadora, tengo entendido que al empleado le corresponde una indemnización de un mes de sueldo, días de vacaciones no disfrutadas y el finiquito del mes en curso.
Dado que mi tía no tiene hijos, los herederos según su testamento y el de su marido, son sus hermanas y cuñadas (su marido falleció ya).
Mi pregunta es si se considera autorizado y se puede hacer el pago de la indemnización al trabajador desde su cuenta corriente, antes de ser bloqueada. Y si ese pago lo puedo hacer yo, que era autorizado en dicha cuenta hasta su fallecimiento.
Gracias anticipadas por su respuesta
Hola, José Fernández Rodriguez:
Teóricamente, un autorizado pierde el poder sobre la cuenta en el momento que el titular de la cuenta fallece, por lo que no estamos seguros de que puedas realizar la transacción que comentas. Descubre toda la información sobre los autorizados en cuenta bancaria.
¡Un saludo!
Gracias por su respuesta. Pero quisiera insistir en si hay forma de saber si un pago de una indemnización a un trabajador empleado por la difunta, al acabar el contrato debido al fallecimiento (art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), se considera un pago justificado antes del bloqueo de la cuenta corriente de la fallecida. Y en su caso, si se puede hacer el pago, quién puede hacerlo, ya que la cuenta no tiene cotitular es, solo un autorizado, además de la titular, ya fallecida.
Perdonen la insistencia y gracias por su atención
Hola de nuevo. Gracias por su respuesta, pero sigo inquieto por la posibilidad de aplazar un pago de una indemnización legal a un empleado, habiéndose generado el derecho a ella en vida de la empleadora,L ahora fallecida. Lo veo un pago tan justificado como el coste del sepelio, del que si si hay autorización para realizarlo desde la cuenta de la fallecida antes de bloquearla. Eso al menos es mi opinión, pero yo no soy entendido en esta materia, por eso busco su asesoramiento, por lo que de nuevo le quedó agradecido de antemano.