Buenos días,
Estoy en trámite de cambiar la hipoteca actual de banco.
La hipoteca actual se firmó en Abr-2017 a tipo variable y queremos cambiar a tipo fijo en el nuevo banco mediante una subrogación.
En el banco actual nos han comentado que la comisión de subrogación a aplicar será la que aparezca en escritura, auqnue entiendo que con la nueva ley hipotecaria debería ser menor dado su carácter reatroactivo para subrogaciones scon cambio de variable a fijo. ¿Es así?En el caso de llevar acabo la subrogación, ¿es mejor llevar este tema con un abogado antes de la firma o firmar con el nuevo banco el cambio y luego reclamar?¿Cómo podemos reclamar esta situación?Gracias!
Hola, RafaBCN.
En teoría, si la hipoteca está a nombre de una persona (o personas) física y se contrató para adquirir una vivienda, se os debería aplicar la nueva ley hipotecaria. Por lo tanto, efectivamente, el banco os podría cobrar una comisión máxima del 0,15% por pasar esa hipoteca variable al tipo fijo (o del 0% a partir del mes de abril de 2020).
Nuestro consejo es que vayáis al banco y que con la ley en mano les digáis que no os pueden cobrar más de ese 0,15%. Si no os hacen caso, podéis interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente (en esta guía os explicamos cómo). Paralelamente, podéis valorar la opción de contactar con un abogado, aunque quizás sería mejor contratarlo si las reclamaciones extrajudiciales no fructificaran.
Un saludo.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, Miquel.Hemos hablado directamente con la oficina y nos comentan que este apartado, de la comisión por subrogación, no es retroactivo.
Nos quieren cobrar el 0,50%, lo que consta en escritura hipotecaria.
Es increíble que un banco actúe así aún a sabiendas (quién mejor que ellos) de que se están saltando la ley.
Hola de nuevo.
Efectivamente, se estarían saltando la ley, pues ese artículo sí es retroactivo. Para demostrárselo, si quieres, podéis imprimiros directamente la normativa y se lo podéis enseñar. En este enlace encontrarás la ley publicada en el BOE (los artículos que os interesan son el 23.6 y el apartado 3 de la disposición transitoria primera).
Un saludo.