Cómo salvar la provisión de fondos cuando ya dispones de un 25% del precio de la vivienda en un deposito bancario pignorado para hacer frente a la adquisición?
Cómo salvar la provisión de fondos cuando ya dispones de un 25% del precio de la vivienda en un deposito bancario pignorado para hacer frente a la adquisición?
ResponderBuenos días Sr Riera:
Partiendo del siguiente perfil: matrimonio sin hijos (ni se les esperan), ambos funcionarios, sin deudas, con ingresos próximos a los 5.000 € mensuales, y con bastantes trienios de antiguedad.
Hemos subscrito un contrato de compraventa con el promotor para adquirir vivienda nueva de 390.000 € (a entregar en marzo de 2022, es decir dentro de 2 años) y hemos pignorado un depósito bancario por el 25% de ese importe como garantía de compra.
Me surgen 2 dudas:
La primera es en relación con la provisión de fondos:
En vuestra guía explicais que hay que ingresar entre un 30 y 32 % en la entidad concedente para que la gestoría haga frente a diversos pagos.
Si de ese 30-32%,tengo inmovilado el depósito bancario pignorado (en una entidad distinta a la que pida la hipoteca) que se liberará al tiempo de la escritura de compraventa mediante su conversión en un cheque a nombre del promotor, ¿la entidad financiera a la que pida la hipoteca me eximirá de constituir la totalidad de la provisión de fondos?
la segunda duda es, cuál es el momento oportuno para pedir la hipoteca (actualmente está en obras, y así seguirá hasta finales de 2021) es aconsejable esperar a la liciencia de ocupación o se puede hacer antes? ¿cual es el momento oportuno de avisar al tasador para que valore el inmueble?
Muchas gracias por su atención y atendiendo a las fechas en que nos envcontramo espero pacientemente su consejo
Felices Fiestas
Hola, Ramón.
En realidad, la provisión de fondos suele contener únicamente el dinero necesario para abonar los gastos de compraventa y de hipoteca, que equivale aproximadamente al 10-12% del valor de la vivienda. El 20% restante para cubrir la parte no financiada de la compra (el 25%, en tu caso) se puede añadir a esa provisión para que el banco emita un cheque para el vendedor, pero en tu caso no sería necesario, pues ya se emitirá ese cheque cuando se libere el depósito pignorado al formalizar la escritura de compraventa.
En cuanto a tu segunda duda, lo ideal sería esperar a la licencia de ocupación, pues si la vivienda no cumple los requisitos para residir en ella, quizás haya que hacer nuevas obras que modifiquen su valor.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.