¿Carta a firmar sobre renuncia a la aplicación del Código de buenas prácticas bancarias"?
¿Carta a firmar sobre renuncia a la aplicación del Código de buenas prácticas bancarias"?
Responder¡Hola!:
Tengo una hipoteca a 40 años respecto de la cual hace 5 años, como reunía todos los requisitos del umbral de exclusión y demás, acogiéndome al "código de buenas prácticas bancarias", hice una "novación" para poder seguir pagando sus cuotas. Me ampliaron su vigencia de 30 a 40 años incluyendo en ellos 5 años de cuotas muy bajas en "periodo de carencia", pero como ese tiempo se me agota en unos meses y por desgracia sigo "desempleado", he ido a hablar con mi entidad bancaria para ver qué se puede hacer.Me han propuesto hacer otra "novación" volviendo a ampliar el vencimiento de la hipoteca hasta que llegue a mis 85 años de edad y durante 3 años pagar cuotas no muy altas amortizando algo de capital además de intereses, propuesta que a priori y a fecha de hoy, no me parece mal, pero también me han entregado un documento que dicen tendré que firmar en el que se redacta que "quedo informado de que la operación que voy a solicitar está fuera del ámbito del Código de buenas prácticas bancarias del RDL 6/2012 y que manifiesto expresamente no estar interesado en solicitar al banco XXX acogerme a sus medidas". Mi dudas es:¿Estoy obligado a firmar ese documento?, y en caso de sí firmarlo, ¿implicará ello que si dentro de unos años mi situación económica sigue igual o se agrava aún más ya no podré solicitar -por haber renunciado expresamente a ello al firmar dicho documento- acogerme a ninguna de las "ventajas" del "Código de buenas prácticas bancarias" como por ejemplo que en el peor de los supuestos, ya no tendría derecho a que me aceptaran una "dación en pago" del piso?¡¡Muchas gracias de antemano por su respuesta!!
Hola, Pedro S.C.
Solo estarías obligado a firmar ese documento si el banco te lo exige para aprobarte la novación. De todos modos, al no especificarse que renuncias a solicitar las medidas del Código de Buenas Prácticas en el futuro, entendemos que sí podrías pedirlas al cabo de unos años si tu situación empeorara y el Código siguiera vigente. Por si acaso, sin embargo, te aconsejamos que se lo preguntes al banco y, si te dicen que no, que valores si no te resulta más conveniente solicitar nuevamente que se apliquen las medidas del Código.
Un saludo.
Sí, efectivamente el banco me exige que firme ese documento para hacer esta 2ª novación argumentandome que como ya me aplicaron algunos de los derechos del "Código de buenas prácticas bancarias" en la 1ª novación, ahora no pueden volver a aplicarme los mismos o con similares condiciones y que en cualquier caso, lo que ellos ahora me proponen me beneficia incluso más, cosa que por lo que me dijeron, parece ser verdad.
En cualquier caso, ¿entiendo que NUNCA llego a perder mis derechos a que me volvieran a aplicar alguna de las condiciones más extremas del "Código" si más adelante volviera a querer acogerme al mismo y siguiera cumpliendo sus requisitos para ello?
Hola de nuevo.
El Código no especifica que no se puedan volver a pedir las medidas de protección en caso de que pasen los cinco años y aún se mantenga la situación de vulnerabilidad del hipotecado. Por lo tanto, entendemos que sí tendrías derecho, en el futuro, a volverte a acoger al Código si cumplieras sus requisitos, siempre que este no fuera anulado o derogado por las Cortes.
Un saludo.
¡Bien, muchas gracias por tu asesoramiento Miquel!:
Quería asegurarme de que con la firma de ese documento no me estaría "pillando los dedos" y "renunciando" expresamente a una hipotética necesidad de una nueva aplicación de sus medidas de protección.
¡¡Muchas gracias por su asesoramiento Miquel!!:
Quería asegurarme de que al firmar ese documento no me estaba "pillando los dedos" al "renunciar" expresa y voluntariamente a que en un futuro pudiera volver a solicitar acogerme a alguna de las medidas de protección del "Código de buenas prácticas".