Hola, estoy en medio del proceso de conseguir una hipoteca y quería saber si por ser menor de 35 años tengo derecho a una bonificación del 3,5% de ITP de la junta de Andalucía
Si, cumplo los requisitos. Gracias
Buenas tardes. Acabo de cumplir 35 años y quería saber si me puedo beneficiar de la bonificacion en los gastos de compra de una vivienda o tengo q ser menor de 35. Gracias
Pregunta similar: BONIFICACION 3,5 IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Necesito ayuda por favor. En 2019 compramos una casa en Andalucia y pagamos el impuesto de trasmisiones patrimoniales al 3,5 por ser menores de 35 años y xq iba a ser nuestra vivienda habitual. En 2022 y tras el COVID yo estaba en paro y mi marido quedó en paro también por lo que tiró de contactos de su pueblo y encontró trabajo en otra provincia. Nos fuimos unos meses a casa de suegra pero surgió la oportunidad de vender en Granada y comprar en Almería. Así lo hicimos faltando solo 4 meses para cumplir el requisito de que fuera vivienda habitual durante 3 años vendimos en Granada. Ahora me reclaman de Hacienda el 4.5 % que me falta hasta pagar el 8% que es lo que tenía que haber pagado si no nos hubiéramos acogido a la bonificacion. Entiendo que se puede no considerar vivienda habitual porque a mí me salió curro y a mi marido también y nos tuvimos que mudar a otra ciudad vendiendo la casa. Espero que me hayáis entendido. Tambien hay que añadir que desoues de vender en Granada reinvertimos en Almeria en la que sería la nueva vivienda habitual.
Hola, PILAR.
Para que una vivienda pueda ser considerada habitual (y para poder beneficiarte de la bonificación, en tu caso), la Agencia Tributaria considera que deben cumplirse dos requisitos:
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Que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
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Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Ahora bien, la propia Agencia Tributaria matiza que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haberse cumplido ese plazo de tres años, se produzcan circunstancias que exijan el cambio de domicilio, entre las que se encuentran el traslado laboral, el cambio de empleo u otras "circunstancias análogas justificadas".
Por lo tanto, entendemos que si sois capaces de justificar que os habéis cambiado de domicilio por trabajo, os ahorraréis pagar el dinero que os reclama Hacienda. Nuestro consejo es que os pongáis en contacto cuanto antes con la delegación de Hacienda de vuestra región para preguntar cómo tendríais que justificarlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.