Buenos días,
Quería hacer una pregunta sobre una nota de encargo que firmé con una empresa intermediaria hipotecaria para conseguir la hipoteca.
Tras firmar el documento, la oferta/aprobación de estudio que me presentó de un banco no me pareció correcto, y no la acepté. Busqué por mi cuenta, y encontré y aprobé otra hipoteca mejor y estoy a punto de firmar. sin embargo, me ha llamado el agente intermediario intentando llegar un acuerdo conmigo para que les pague una parte del honorario pactado. Entiendo que yo no tengo ninguna obligación de pagarles si no haya aceptado ninguna oferta. Quería saber cuál es la ley que rige estas operaciones y qué tengo que hacer en esta ocasión. Muchas gracias
Yiming
Hola, Yiming.
Los intermediarios financieros están regulados por una ley específica (la 2/2009) y por la Ley de Crédito Inmobiliario. Según estas normativas, el intermediario está obligado a informarte de sus honorarios desde el principio y a decirte cómo y cuándo tendrías que pagarlos (y a darte un documento en el que aparezca esa información). Además, la Ley 2/2009 establece que "en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor". Si no se han dado todos estos requisitos, no tienes ninguna obligación de pagarle lo que te pide.
Un saludo.