Buenos días,
En 2017 hice consulta a mi banco para quitar a un titular de la hipoteca y me dieron el ok y sin cambios en los tipos de interés. En ese momento no podía costearme los gastos de novacion y lo deje en stand by. Esta mañana he consultado con el banco para que me hiciesen una previsión de fondos para la novacion, y me dice que es politica del banco actualizar el tipo de interés. Pueden hacer eso si en su día me dieron el ok? Me dice en el banco que es una decisión del departamento comercial, que lo estan haciendo en todas las novaciones. Pero digo yo, eso no es coaccionar? Es legal si a mi ya me dieron en su día el ok sin cambio de interés? La actualización me perjudica, claro está.
Espero su respuesta y desearía pudieran darme bibliografía al respecto para poder rebatir al banco.
Gracias.
Hola, blacky.
Por desgracia, la oferta que te hizo el banco en 2017 ya no tiene validez, a no ser que te pusiera por escrito que seguiría siendo válida hasta el día de hoy (algo prácticamente imposible). Asimismo, al tratarse de una novación hipotecaria, la entidad puede pedir lo que quiera a cambio de aprobar tu propuesta y tú eres libre de aceptarlo para tirar adelante la modificación o no.
Eso no quiere decir, sin embargo, que no puedas tratar de negociar para que no te bajen el interés. Quizás puedas conseguirlo si aportas a un nuevo cotitular o a un avalista o si te comprometes a contratar algún servicio adicional (a domiciliar los recibos, por ejemplo).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes,
Pero en el email que me enviaron con el ok tampoco especifica que la oferta expire en x tiempo. No es un problema de aval o riesgo, puesto que el departamento de riesgos ya aprobó la operación declarándome solvente.
Si el banco me dice que el email es de 2017 y ya no es válido, sin haberse expresado el tiempo de validez en el email, como puedo rebatirlo? Existe alguna normativa legal financiera que diga el tiempo de validez de las solicitudes de novación y similares?
Muchas gracias.
Hola de nuevo.
Para que siguiera teniendo validez, en ese correo tendría que especificarse que las condiciones ofrecidas en 2017 tienen carácter vinculante sin plazo específico. Si no dice específicamente que la oferta es vinculante para el banco, este no tiene por qué mantenerla a lo largo del tiempo. Así es como funcionaban las llamadas "ofertas vinculantes" que estaban reguladas por la ley hipotecaria anterior al 16 de junio de 2019.
Asimismo, desde el 16 de junio de 2019, la oferta de novación en firme que te haga el banco deberá tener ese carácter vinculante durante un plazo mínimo de 10 días y se te debe entregar mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.