Hola. Mi caso es el siguiente: tengo dos pisos, uno en Almería y otro en Valencia, que es el piso donde vivo actualmente. Esta ha sido muy residencia principal durante cuatro años, así que esta sería mi vivienda habitual. La cuestión es que nunca me empadrone en ese piso porque nunca me imagine que pudiera ser tan importante. Cuando vaya a declarar a hacienda como puedo demostrar que si vivia en el piso de valencia?
Hola, Andoni
Tus padres tendrán que pagar dos impuestos por la venta de su vivienda: el IRPF y la plusvalía municipal.
El primero se calcula tomando como base el valor de adquisición (compra) y el de transmisión (venta) y a cada uno de estos valores pueden sumarle o restarle conceptos que pueden incidir en el importe final a pagar. Por ejemplo:
- Al valor de transmisión (venta) le puedes restar todos aquellos gastos que asumirán para vender la casa como, por ejemplo, la comisión de la agencia inmobiliaria o la plusvalía municipal.
- Por su parte, al valor de adquisición (compra) pueden sumarle todos los gastos que tuvieron que pagar cuando compraron la casa como el ITP o el IVA y el IAJD. También, puede sumarle el coste de reformas considerables que hayan realizado en el inmueble y restarle las amortizaciones que se hayan deducido fiscalmente si, por ejemplo, en algún momento tuvieron la vivienda alquilada.
- Luego, la diferencia entre los valores finales de transmisión y adquisición les dirá la ganancia patrimonial a la que deben aplicar los porcentajes de tributo que, a partir de este 2021, oscilan entre el 19% y el 26%.
Debes tener en cuenta que la casa que van a vender no se considera su vivienda habitual desde un punto de vista fiscal, dado que no han vivido en ella durante el lapso mínimo que exige la Agencia Tributaria (mínimo 3 años). Por este motivo, tendrán que hacer frente al pago del IRPF por la venta de su primera vivienda y es poco probable que puedan acogerse a una exención (si tienen pensado reinvertir el dinero en la compra de una nueva propiedad).
En cuanto a la plusvalía municipal, esta se calcula tomando como base el valor catastral del suelo de la vivienda, la cantidad de años que tus padres han tenido el piso en propiedad y los coeficientes o porcentajes de tributo que fija el ayuntamiento donde está ubicada la vivienda.
Si tienes muchas dudas, es aconsejable que consulten su caso con un experto fiscal. Este les podrá decir a ciencia cierta la carga tributaria que tendrán que asumir por la venta y también les puede hacer los cálculos oportunos para saber cuánto les toca pagar de impuestos.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenas tardes,
Necesitaría ayuda con mi caso, ya que desde el principio me ha causado ciertas dudas...
Es el siguiente, me acabo de comprar una vivienda en España residiendo en el extranjero, la cual quiero de momento reformar, adecentar, darle mi toque, estar yendo y viniendo desde mi país de residencia... Antes de pensar en un alquiler. La cosa es que para hacer el cambio de titularidad de la luz y el agua, debe estar alguien empadrinado y yo no puedo empadronarme al ser no residente.
A efectos primero del cambio de titularidad y más adelante del pago de impuestos en España, cómo podría hacer si de momento no voy a tener ningún inquilino (más bien soy yo el que va a estar yendo y viniendo) y poder hacer todo bien desde el principio? Cuáles son las consideraciones que debo tener a efectos fiscales?
Muchísimas gracias de antemano por la ayuda!
Nacho.
Pregunta similar: duda vivienda habitual
Hola buenos días, a ver si pueden resolver mis dudas, he vendido mi piso este año 2020 he residido en el los tres años o más que pide hacienda, por motivos laborales me he tenido que trasladar a otra comunidad. Los primeros años la vivienda estuvo a mi disposición con la intención de volver a mi residencia, pero han pasado ya 13 años he concursado para poder volver a mi localidad y no ha sido posible, por eso tomé la determinación de venderla y reinvertir el dinero en la compra de otra vivienda. La duda es que no sé si puedo acogerme a la exención de la ganancia por reinversión, ya que en los últimos años he tenido la vivienda alquilada. Y si así lo hiciese con cuando dinero me penalizaría hacienda en caso de no corresponderme la exención. Muchas gracias
Hola, Belén
Si los últimos años has tenido la vivienda alquilada no podrás acogerte a la exención por reinversión que estipula la Agencia Tributaria porque ésta no se considera tu vivienda habitual.
Desde el punto de vista fiscal, una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años, pero estos tienen que hacer anteriores a la venta (considerando los dos años de plazo que se tienen para realizar la reinversión, que pueden ser anteriores o posteriores).
En este sentido, posiblemente tendrás que pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de tu vivienda. No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, este podrá consultar las diferentes opciones que tienes y, en tal caso, te podrá calcular la ganancia patrimonial que te sale a pagar.
Gracias, por la respuesta, la vivienda ha estado a mi disposición seis meses de este año 2020 desde que la vendí. Es que es un poco confuso todo ya que también parece interpretarse que si el motivo es un traslado laboral seguiría siendo habitual.
Si finalmente me aplico la duducción y hacienda interpreta que no es así, que multa se me impondría? Gracias de nuevo
Pregunta similar: vender mi casa
Buenas tardes, voy vender una vivienda que hasta hae un par de años era mi vivienda habitual, por motivos de trabajo de cambie de ciudad, ahora la vamos a vender y comprar una vivienda que va a pasar a ser la habitual, tendria que pagar IRPF? o estaria exenta?
Hola, Esperanza
En este caso, es posible que tengas que pagar IRPF por la venta de la casa, ya que para poder alegar que el cambio de trabajo es lo que ha motivado la venta debió haberse realizado en el momento que se produjo la mudanza. Si han pasado varios años, es posible que la Agencia Tributaria no lo considere como una causa justificada y, debido al tiempo transcurrido y teniendo en cuenta que vives en otra residencia, la vivienda perdió la condición de habitual.
Hay que tener en cuenta que la Administración considera que este beneficio fiscal es optativo y debe hacer "obligatoriedad" en el cambio de domicilio. Si este se produce por la mera voluntad del contribuyente, Hacienda no aceptará la exención.
No obstante, este es un tema muy controvertido, ya que muchas veces el contribuyente está sujeto a la interpretación que hace la Agencia Tributaria de cada caso. Por esto, es aconsejable que consultes tu situación concreta con un experto fiscal. Este valorará todas las variables y te podrá decir si es posible acogerte o no al beneficio fiscal.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Que vivienda habitual Elegir
Buenas tardes:
Tengo dos viviendas y las puedo usar indistintamente como vivienda Habitual.
A la edad de 65 años quiero venderlas. Sé que la vivienda habitual está exenta de IRPF a mayores de 65.
Una de las viviendas se compró cara y con los gastos ( IAJD, IVA, REFORMAS.. ) cuando venda la vivienda saldrá IRPF negativo. Esta es la que actualmente tengo como HABITUAL
La otra vivienda se compró hace años y el IRPF saldría positivo.
La pregunta es: Puedo ponerme esta segunda vivienda como habitual ( cuantos años antes ) y a la hora de venderla con 65 años , no tendría que pagar IRPF.
y La otra vivienda aún siendo segunda no pagaria IRPF porque saldría negativo.
No sé si me he explicado bien.
Un Saludo
Hola, Helper
Para que una vivienda sea considerada habitual, desde un punto de vista fiscal, el contribuyente debe haber residido de forma contínua en la casa durante, al menos, unos tres años continuos y anteriores a la venta.
De esta manera, tienes que vivir durante este lapso en la casa que quieres vender que te genera una ganancia patrimonial para que puedas estar exento totalmente de tributar IRPF por la venta de esa casa (ya que cumplirías con el requisito de la edad).
La otra vivienda, que en estos momentos es tu vivienda habitual, pero que dejará de serlo, estará sujeta al pago del IRPF por su venta aunque tengas los 65 años. No obstante, si tal como indicas, la venta de esta propiedad te genera un pérdida patrimonial, tendrás que incluirla en la declaración (para que puedas compensar otras ganancias patrimoniales que obtengas en ese ejercicio o en los cuatro siguientes), pero no tendrás que pagar nada porque el IRPF solo se paga cuando ha habido una ganancia patrimonial.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
B. Tardes, entiendo que hacienda entenderá por habitual cuando esté empadronado en esa vivienda y la declare como habitual en la declaración de la renta. Con eso debe ser suficiente no? No entiendo muy bien que me quiere decir con lo siguiente:
(para que puedas compensar otras ganancias patrimoniales que obtengas en ese ejercicio o en los cuatro siguientes.
Me lo puede aclarar?
Muchas gracias.
Compré mi primera vivienda hice la firma el 9 de marzo y me empadrone el 9 de marzo entonces los 3 años se cumpliría la misma fecha o debo esperar al siguiente mes, quiero empadronar a mi pareja, podría salir perjudicada con hacienda si le empadrono? Tengo mis dudas y gracias de antemano.