Tiempo para acogerse a exención por venta de vivienda habitual
Tiempo para acogerse a exención por venta de vivienda habitual
ResponderHola. He estado leyendo mucha información con respecto a la exención por reinversión en la venta de una vivienda habitual, pero no me queda claro cuánto tiempo tengo para reinvertir y poder acogerme a la exención. He vendido mi piso en julio y actualmente estoy viviendo en casa de mis padres. Estoy buscando un nuevo piso pero creo que la compra quedará para el próximo año. Espero que me puedan ayudar con esta duda.
Hola Hugo3,
La reinversión en la nueva vivienda habitual se debe efectuar en el plazo de dos años, contados a partir del momento de la venta. Por tanto, tendrías hasta el año 2021 para hacer la compra de la nueva casa y ahorrarte este gasto característico por la venta de tu piso.
Es importante que tengas en cuenta que para que la nueva vivienda sea considerada habitual debes habitar en ella durante doce meses consecutivos. Además, tu anterior piso tendrá el carácter de habitual, si viviste en él durante al menos tres años.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: reinversión de la ganancia en otra vivienda.
Buenos días, quería hacerles una pregunta sobre el tema que les he indicado en el asunto. Les pongo en situación.
Desde diciembre 2019 tengo dos viviendas en propiedad, con idea de cambiar nuestra vivienda habitual. Desde hace un tiempo hemos tenido la idea de cambiar de casa por temas de espacio, en diciembre de 2019, adquirimos una segunda vivienda con la idea de que sea nuestra vivienda habitual. Pues bien cerramos la venta la cual para adquirir la hipoteca una serie de conocidos nos dejaron el restante del dinero para poder cerrar la operación, mediante transferencias bancarias a nuestra cuenta. Ahora tras la crisis del coronavirus, tenemos unos posibles compradores de nuestra antigua vivienda, el dinero de la venta se destinaran a pagar el restante de la hipoteca y la devolución del dinero prestado. Como se va a obtener una pequeña ganancia, la cual se va a utilizar a devolver ese dinero prestado anteriormente, mi pregunta es si se considera dinero reinvertido en la compra de la vivienda habitual y así estar exento del pago del IRPF, aunque la reinversión haya sido "anterior" O "posteriormente" A la compra de la nueva casa según se mire. Espero su respuesta y me haya explicado bien un saludo y gracias por su ayuda.
Hola Antonio Rosillo Mora,
La Agencia Tributaria establece que la reinversión en vivienda habitual puede realizarse de una vez o sucesivamente en un periodo no superior a los dos años, que pueden ser tanto posteriores como anteriores a la venta de la vivienda habitual. En este sentido, es posible que puedas estar exento de pagar el IRPF por la venta de tu piso.
No obstante, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad. Este te podrá orientar mejor sobre cómo demostrar a la agencia tributaria que, efectivamente, la ganancia se utilizará para pagar el préstamo que recibiste para comprar la nueva vivienda, ya que en este caso la transacción se realizó entre particulares.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenas Ottymar, muchísima gracias por tu ayuda, quería plantearte una última cuestión, es la siguiente, si ese dinero prestado ha sido solo mediante transferencia únicamente sin ningún tipo de contrato también podría considerarse válido esa reinversión, gracias
Pregunta similar: Cuánto tiempo tengo para invertir el dinero de mi casa
Hola, mi caso es que vendí mi casa el año pasado y pienso comprarme otra pero todavía no la encontre, entonces vivo de alquiler. Cuánto tiempo tengo para comprar la casa nueva y no pagar irpf? gRACIAS.
Hola, Helper:
Dispones de dos años para hacer la reinversión en vivienda habitual, contados desde el momento en que vendiste tu piso. Sin embargo, es importante tener en cuenta tres cosas:
- En el formulario de la declaración de la renta existe una casilla donde debes indicar que te comprometes a reinvertir el dinero de la venta en un plazo máximo de dos años.
- Debes demostrar que la vivienda que vendiste fue tu vivienda habitual. Esto significa que debes haber residido en ella de forma continua durante al menos los tres años anteriores a la venta.
- La nueva vivienda también debe ser la habitual, y por lo tanto, deberás mudarte de forma efectiva en un plazo de doce meses desde la compra o desde la terminación de las obras.
Si necesitas más información, puedes encontrarla aquí.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos.
Pregunta similar: Impuesto incremento patrimonio venta de vivienda
Quiero vender mi vivienda habitual y reinvertir en otra nueva vivienda habitual, en caso de reinversion en Nueva vivienda habitual hay exención del impuesto patrimonial dentro de los dos años siguientes pero en mi caso me dan la vivienda nueva antes de vender la antigua pues tengo el dinero ahorrado para ello. En este caso de comprar antes de vender la antigua es posible aplicar esta exención? si cuando la venda recupero lo sacado de mis ahorros? Se puede hacer así sin tener que vender antes la vds. Antigua? Saludos
Hola, Manuel:
Gracias por dejarnos tu consulta. Sí, efectivamente puedes acogerte a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual si compras la casa antes. El plazo es el mismo: dispones de dos años entre la compra de tu nueva vivienda y la venta de la antigua para hacer uso de este beneficio. Aquí puedes encontrar más información al respecto.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Dos propiedades, y Venta vivienda habitual
Hola a todos.
Tengo dos viviendas, una la tenía destinada a alquiler de larga temporada y la otra es mi vivienda habitual.
Voy a vender mi vivienda habitual y mientras encuentro otra para comprar, me trasladaré a la otra (que tenía en alquiler, pero ahora está vacía).
Mi duda es si podré beneficiarme de la tributación por reinversión de la ganancia obtenida de la venta de vivienda habitual, teniendo en cuenta que durante unos meses (mientras que encuentro otra para comprar), residiré en mi otra vivienda, que supongo que se convertirá en mi nueva vivienda habitual.
Gracias por vuestra atención.
Hola, María:
Gracias por compartir tu consulta. Entendemos que sí podrías acogerte a la exención siempre que la nueva propiedad se convierta en tu vivienda habitual y utilices el dinero de la venta para adquirirla. El plazo de reinversión, en efecto, es de dos años.
Así y todo, siempre os aconsejo que consultéis con el Ministerio de Hacienda para tener una respuesta oficial y evitar inconvenientes futuros.
Un saludo,
Paula
Buenas tardes:
Si la venta ha sido de un piso adquirido por herencia, que no es vivienda habitual... ¿Se estipula la ley de la misma manera ? ¿Hay que reinvertir en otra vivienda aunque no sea la habitual?
Gracias
Hola, Isaac:
Gracias por compartir tu consulta. Si la vivienda que vendes no era tu vivienda habitual, tienes que tributar IRPF del modo habitual, independientemente de cómo la hayas adquirido. Esta exención es exclusivamente para aquellos casos donde se vende la vivienda habitual y se reinvierte el dinero en otra.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula