subrogación a una empresa

subrogación a una empresa

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Hola, me gustaría saber si se puede hacer una subrogación de una persona física a una empresa, si se puede cuales serían las condiciones necesarias. Les agradecería mucho sus respuestas, gracias.

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HelpMyCash
#1

Hola, gustavo.

No nos queda muy claro cuál es la operación que quieres llevar a cabo. Si nos das más detalles, trataremos de ayudarte. 

Un saludo. 

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#2
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Buen día Miquel,

La operación sería la siguiente: Tengo una hipoteca desde hace unos 5 años y ahora quiero cederle mi hipoteca a una empresa que quiere mi vivienda, donde entiendo que es a esta situación que se le llama hacer una subrogación. Para hacer esto, se necesitan algunas condiciones previas? y en que condiciones quedaría las dos partes después de hacerlo.

Disculpar por los pocos detalles de como hice la pregunta.

 

Saludos y gracias. 

 

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo.

Muchas gracias por aclararnos las dudas. Respecto a tu pregunta, una empresa sí puede subrogarse a tu hipoteca. De hecho, es algo que suele suceder en el sentido contrario: en muchos casos, es el particular el que le compra la casa a una empresa promotora y se subroga a su hipoteca. 

Eso sí, para hacer esta subrogación de deudor es necesario contar con el permiso de tu banco. En caso de tenerlo, tras realizar la operación tú quedarías libre de la deuda, mientras que la empresa sería la nueva titular del préstamo hipotecario con las mismas condiciones de financiación que tú tenías (a no ser que acuerde modificarlas posteriormente con el banco).

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

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#4
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gustavo
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Miquel, me quedo muy claro. Es la primera vez que entro a HelpMyCash y se nota mucho la profesionalidad, enhorabuena por su trabajo. 

#5
G
gustavo
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Hola Miquel, una ultima aclaración que me tiene intrigado. Yo pague por esta vivienda cuando hice la hipoteca el 10% de ITP, la pregunta es, si ahora la empresa tiene que pagar otra vez el 10% de ITP por subrogarse a mi hipoteca.

Gracias y disculpas las molestias.

HelpMyCash
#6

Hola de nuevo. 

Para adquirir tu vivienda con hipoteca, la empresa tendrá que hacer dos operaciones: una compraventa normal y corriente y una subrogación de deudor. En la primera operación se generará el ITP, así que sí tendrá que pagarlo (su coste dependerá de la comunidad autónoma en la que esté el inmueble). 

un saludo. 

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#7
G
gustavo
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Muchas gracias.

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