Extinción de Condominio: gastos asociados con la nueva ley hipotecaria

Extinción de Condominio: gastos asociados con la nueva ley hipotecaria

Extinción de Condominio: gastos asociados con la nueva ley hipotecaria

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F
Fran
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Buenas tardes, tengo la siguiente consulta, debo realizar la extinción de condominio de un piso hipotecado,  el banco me ha aprobado la operación, tengo entendido que por ello debo asumir algunos gastos como cliente y otros el banco, me podéis aclarar por favor, si estoy en lo correcto. Con la nueva ley hipotecaria los gastos asociados a las operaciones que se realizan algunos de ellos lo he de asumir como cliente, y otros los deberá asumir el banco. Como cliente entiendo que los gastos son notaria, IAJD y gestoria si la hay?. Al pagar los IAJD fiscalmente entiendo que tambien tengo ventajas fiscales al no pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?, debo pagar algo más?.

 

Un saludo

3 respuestas
Última respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Fran. 

Cuando entró en vigor la nueva ley hipotecaria, desde HelpMyCash.com contactamos con el Banco de España para saber qué sucedería con los gastos asociados a la modificación de un préstamo hipotecario. Su respuesta fue que, en principio, la mayor parte de ellos los tendrá que seguir afrontando el cliente, así que no se aplicaría la normativa nueva en este caso. Puedes consultar cuál es el reparto en nuestra página sobre los gastos de novación

De todas formas, como la ley es algo ambigua sobre estos gastos, lo mejor será que le pidas al banco un desglose de las costas para ver cuáles tendrías que afrontar realmente. Paralelamente, además, tendrías que abonar el coste asociado a la extinción de condominio: los aranceles notariales y registrales, el IAJD y los honorarios de la gestoría si contratas los servicios de una agencia para hacer los trámites. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#2
F
Fran
/

Buenas tardes Miguel,

 

Muchas gracias por la respuesta, me ha sido de mucha utilidad para aclarar mis dudas. Aprovecho para hacer otra consulta al respecto, en esto caso cuando se realiza la extinción de condominio, dentro de los gatos asociados que hay (Notaría, IAJD y Registro), el banco me está condicionando con su gestoría, es eso lícito ?. Además, con la nueva ley hipotecaria los gastos relacionados con la extinción de condominio están considerados?, es decir los asume el cliente o el banco?

Agradecido una vez más por la ayuda.

Un saludo

 

Fran

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

Es lícito que te ofrezca los servicios de la gestoría con la que colabora, pero no que te obligue a contratar sus servicios. Ten en cuenta que la extinción de condominio es una operación en la que el banco no interviene, así que puedes contratar a cualquier agencia gestora para hacer los trámites (o hacerlos tú mismo, si quieres).  

En cuanto a los gastos, como comentábamos, la extinción de condominio es un acuerdo entre los copropietarios en el que el banco no interviene, así que el banco no tiene que pagarlos. Tendréis que poneros de acuerdo entre los copropietarios para repartiros los costes. 

Un saludo.

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