Hola, lara.
Te explicaremos primero la teoría pura y dura. Hacienda considera que el valor que se tiene que pagar para pagar los impuestos de compra sobre la vivienda es el "real". Y aunque no precisa si el "real" es el de compraventa o el de tasación, la Dirección General de Tributos establece que se puede comprobar si el valor declarado por el comprador y el vendedor es el real o no. Para esa comprobación, puede utilizar como referencia el valor de tasación o el catastral (aplicándole un coeficiente).
Por todo lo que hemos dicho, si no quieres tener problemas con Hacienda, quizás sea mejor utilizar el valor de tasación. Si usas el de compraventa, puede que te lo comprueben posteriormente y te toque pagar la diferencia con el de tasación, aunque no podemos asegurártelo.
Un saludo.