Hola,
contratamos por nuestra cuenta la tasación de la vivienda que queremos comprar ya que desde el banco nos cobraban el doble de lo que cuesta. Por supuesto, es una tasadora homologada por el Banco de España.
La hemos aportado a los bancos con los que estamos intentando obtener la hipoteca. La han aceptado pero dicen que ahora tiene que darle el visto bueno haciendo una nueva tasación por su parte. Esa nueva tasación se cobra y en el caso de que se firme con ellos nos devuelven el importe.
Qué sentido tiene entonces que permitan aportar la nuestra si no le van a dar el ok y además arriesgarnos a que nos vuelvan a cobrar una tasación que nos puede perjudicar si sale inferior? Se hace en todos los bancos? Es legal? Teníamos entendido que están obligados a aceptar la valoración de cualquier sociedad homologada.
Hola, Arora.
Te copiamos tal cual el artículo de la nueva ley hipotecaria que habla sobre la tasación:
"Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y/o profesional homologado conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y a la disposición adicional décima de esta Ley, independiente del prestamista o del intermediario de crédito inmobiliario, utilizando normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente, de conformidad con lo establecido por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras."
Nosotros interpretamos que esto significa que el banco tiene que aceptar cualquier tasación realizada por una sociedad homologada. Y que si quiere hacer otra para "contrastarla", la debe pagar él y no tú, pues tú ya te has encargado de contratar y pagar los servicios de una tasadora válida para realizar la valoración de la vivienda que quieres comprar.
Te copiamos, además, un fragmento de lo que dice el Banco de España al respecto:
"Desde diciembre de 2007, con la reforma de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, las entidades deben aceptar la tasación aportada por el cliente siempre que esté certificada por un tasador homologado y que no esté caducada. La entidad podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes, pero no podrá cobrarte nada por ello."
Por todo ello, nuestro consejo es que vayas con esta información a los bancos que nos comentas y les exijas no pagar esa segunda tasación. Si no te hacen caso, puedes acudir a otras entidades que sí cumplan la normativa o puedes interponer una reclamación formal ante director de la oficina y ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
Un saludo.