Buenos dias. Gracias a ustedes me he enterado de la proxima desaparicion del IRPH de Cajas (es impresentable que mi entidad no haya dado señales de vida). En cuanto llegue a casa mirare las escrituras para comprobar que ponen en un caso asi, pero lo que me gustaria preguntarles a ustedes que estan mas puestos en estos temas es si hay algun maximo en el que me puedan hacer el cambio si en las escrituras no pusiera nada o tendrian carta blanca para ponerme lo que quisieran. Ahora mismo tengo IRPH Cajas + 0.15 pagando ahora mismo 3.74%. La proxima revision me tocaria en Septiembre. El cambio al nuevo referente puede hacer que me pongan el % que ellos quieran 5-6-7% o hay alguna ley que les obligue a poner un diferencia que al sumar se queden en % iguales a los que tengo ahora (3,74%). Por que seria una pasada que ahora por su cara bonita me subieran la cuota porque el IRPH ya nos les gusta. Muchas gracias por atendernos
Desgraciadamente, no sabemos nada más. Nos hemos puesto en contacto con el Banco de España y por lo que parece si las escrituras no especifican nada sobre el cambio será cosa de cliente y entidad negociar el nuevo tipo de interés. Pero, como es evidente, las dos partes no están en igualdad de condiciones para negociar, así que nos parecería un abuso que no hubiera límites al nuevo interés. Esperemos que todo salga bien. De momento, seguimos al tanto.
¡Un saludo!
¡Un saludo!
En tu contrato marca el sustituto del índide de refencia, es decir, el IRPH Entidades. No tiene por qué cambiar el diferencial. Realmente no vemos ninguna irregularidad en tu caso, todo parece bastante claro y, de hecho, no parece que vayas a salir perjudicada con el cambio, te quedarás más o menos como estás.
¡Un saludo!