Hola. Tengo en propiedad dos pisos, uno que herede de mis padres y el otro que compre hace 10 años y que ha sido mi residencia habitual durante todos este tiempo. Tengo pensado vender ambos pisos para comprarme uno mas grande porque ahora tengo niños y necesito una casa en condiciones. Mi pregunta es: a la hora de declarar en el irpf la venta de los dos pisos, la excepción que permite hacienda de reinvertir en una nueva vivienda habitual me puede aplicar para los dos?? La ganancia de la venta de ambos pisos se me ira en la compra de la casa nueva. Gracias
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He vendido la vivienda habitual por 170.000€, la compré por un valor de 90.000€, todo ello con un 100% de titularidad. Ahora voy a comprar una vivienda por 200.000€, en un régimen del 50%. Si las ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda han sido de 80.000€ y ahora con la compra de la nueva vivienda aporto 100.000€, queda en este caso la ganancia patrimonial de los 80.000 € invertida en los 100.000 que aporto en la adquisición de la nueva vivienda habitual? Estoy exento de pagar a hacienda por las ganancias de la venta de la primera vivienda? Muchas gracias de antemano,
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Hola. Si vendo mi piso (vivienda habitual) después de haber comprado una nueva que pasará a ser la habitual, y la ganancia o plusvalía, la empleo en amortizar el préstamo hipotecario de la nueva, podría ello eximirme del pago del IRPF????. Gracias
Hola, José
Sí pretendes utilizar el dinero obtenido con la venta para amortizar el préstamo hipotecario de la que será tu nueva vivienda habitual podrías acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar el IRPF por vender tu piso.
No obstante, ten en cuenta que el lapso que da la Agencia Tributaria para hacer la reinversión es de dos años, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta. Así que debes estar dentro del lapso para poder aplicar el beneficio fiscal.
Además, ten en cuenta que Hacienda exige que el importe total se reinvierta dentro de este plazo y en aquellos casos en que el contribuyente financiaba la nueva compra a través de una hipoteca la Agencia Tributaria consideraba reinvertidas solo los cuotas de la hipoteca pagadas dentro de estos dos años y los hacía tributar por la cantidad restante.
Recientemente, hubo una sentencia del Tribunal Supremo que determinó que se debe entender que la cantidad reinvertida es la totalidad del préstamo (una vez que el contribuyente se ha acogido a la reinversión), pero como es un fallo reciente y han habido varias sentencias contradictorias al respecto, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, en el caso de que no tengas pensado hacer la reinversión completa dentro del plazo establecido.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenas tardes, me gustaría saber si para exonerarse de pagar a hacienda por un incremento patrimonial, reinvirtiendo en vivienda nueva en el plazo de los 2 años siguientes a la venta de una vivienda.
Es necesario invertir en vivienda por la totalidad de la transacción resultante de la venta, una vez descontada la cancelación de la hipoteca que tuviese esa vivienda, o sólo hay que invertir la totalidad del incremento patrimonial que supone la venta de una vivienda por más de lo que costó comprarla.
Ejemplo, compré por 90000 y vendo por 160000, tengo un incremento patrimonial de 70.000...esa sería la cifra, los 70000, la necesaria para reinvertir en vivienda y no tener que pagar el IRPF de esa ganancia, o por el contrario serían los 160000 de la venta lo que se debería invertir en nueva vivienda?
Gracias, un saludo
Hola, Maite
El reglamento del IRPF indica que se puede disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando "el importe total obtenido por la transmisión (venta) se reinvierte en la adquisición (compra) de otra vivienda habitual".
En este caso, como para comprar la primera vivienda habitual utilizaste financiación ajena se considera que el importe total obtenido con la venta es el que resulta de restar a los 160.000 euros que mencionas (importe total de la compraventa) la cantidad que que usaste para pagar la hipoteca. Además, ten en cuenta que al valor de transmisión también le puedes descontar los gastos que tuviste que asumir para vender la casa (por ejemplo, plusvalía municipal y comisión inmobiliaria).
Es aconsejable que consultes tu caso concreto con un experto fiscal. Este te podrá confirmar si cumples con todos los requisitos que exige Hacienda para acogerte a la exención y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria considera que este es un beneficio opcional, por lo que muchas veces el contribuyente está sujeto a la interpretación que hace el organismo de cada caso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: No pagar IRPF venta vivienda habitual
Hola
Vendí mi vivienda habitual en 10/10/2020. Este año tengo que declarar el irpf pero lo cierto es que he utilizado todo el dinero 230 mil para comprar un nuevo piso que esta en obras y me entregaran este mes. Este ha costado 247 mil y el faltante lo he pagado de mis ahorros no he pedido hipoteca. Quiero confirmar si no tengo que pagar irpf dado que me he gastado todo el dinero contando los gastos en comprar el nueva piso cuya escritura ya esta firmada. Pienso en la declaración y tiemblo!! me agradecería me aclararan esto. Merci
Muchísimas gracias por la respuesta, pero me surge una duda, al calor de la transacción entonces tengo que restar la hipoteca que yo solicité de la vivienda vendida, o sólo la cantidad que faltaba por pagar de esa hipoteca a la fecha de la venta?
Porque además yo me voy a meter en nueva vivienda, que vale más del total de la transacción y voy a solicitar hipoteca, pero me ha parecido entender, que sólo tengo 2 años para pagar el total de la transacción de mi venta y no el total de la nueva hipoteca que tenga que solicitar.
Gracias por todo y si pudieran recomendarme un experto fiscal en estos temas, lo agradecería.
Hola, Maite
Tienes que restar el importe de la hipoteca pendiente de amortizar para el momento de la venta. Ten cuenta que puedes utilizar el dinero de la venta para pagar las cuotas de la nueva hipoteca. Es decir, el hecho de pedir una hipoteca para comprar la casa nueva no te hace perder la exención por reinversión y estar libre de pagar el IRPF por la venta de tu casa.
Aunque, hay cierta polémica con este asunto, porque la Agencia Tributaria exigía a los contribuyentes que realizaran la reinversión (pagar las cuotas de la nueva hipoteca) dentro de los dos años de plazo. Recientemente, el Tribunal Supremo determinó que se debe entender que la cantidad reinvertida es la totalidad del importe de la casa y no solo las cuotas pagadas durante esos dos años. Pero, como aún el fallo es reciente, es recomendable que consultes tu caso directamente con un experto fiscal o que llames directamente a la Agencia Tributaria para aclarar tus dudas.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Quería saber si podría deducirme algo de la venta de una segunda residencia para comprar una nueva vivienda habitual, Evidentemente intentaría vendar mi actual vivienda habitual. Resumiendo quiero vender las 2 casas que tengo para comprar una nueva vivienda habitual. Pero no se si al vender mi segunda residencial puedo ahorrarme algo del pago del irpf. Gracias
Hola, Goyo
Si vas a vender tu vivienda habitual para comprar otra, puedes acogerte a la exención por reinversión que estipula la Agencia Tributaria y así quedar libre de pagar IRPF por la venta de la casa que es habitual. No obstante, es posible que por la segunda residencia sí tengas que pagar IRPF por la venta.
Ten en cuenta que a la hora de hacer el cálculo de la ganancia patrimonial que te sale a pagar por la venta de la segunda residencia, puedes incluir todos los gastos que tuviste que asumir por la venta de la propiedad como, por ejemplo, la comisión de la agencia inmobiliaria o el pago de la plusvalía municipal.
Es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este te podrá hacer el cálculo oportuno y te podrá indicar si, efectivamente, en tu situación concreta cumples todas las condiciones para acogerte a la exención y estar libre de pagar tributo por la venta de la vivienda que sí es habitual.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenos días! A ver si alguien puede darme luz...Tenemos pensado vender nuestro piso para adquirir otra vivienda (ambas habituales) pero tengo que cancelar lo que me queda de hipoteca. El resto lo reinvertiremos en la nueva vivienda. Tenemos que pagar IRPF?
Otra pregunta...venderemos también una plaza de garaje que no está asociada a este piso pero que también reinvertiremos en la nueva vivienda. Tenemos que pagar IRPF?
Muchas gracias!
Hola, Helper
Si vas a vender tu vivienda habitual y vas a destinar el dinero en la compra de una nueva vivienda habitual, podrías acogerte a la exención de reinversión estipulada por la Agencia Tributaria y no tener que pagar IRPF por la venta del piso. En este caso, se considerará que el importe total obtenido (que se deberá reinvertir) es el resultante de restar al precio de venta recibido la cantidad de la hipoteca pendiente.
En cuanto al garaje, si este no está asociado al piso no forma parte de la vivienda habitual, así que es posible que no puedan estar exentos por su venta.
No obstante, es aconsejable que lo consultes con un experto fiscal, ya que la Agencia Tributaria no hace mención expresa a una situación como esta en el reglamento, así que solo un experto puede saber la postura que tiene Hacienda con casos como este.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Mi pregunta es
voy a vender mi casa para hacer otra en un terreno propio con una hipoteca auto promoción , estaría exenta de pagar a hacienda por vender ( ambas serían vivienda habitual )
Hola, Gloria
Si la vivienda que vas a vender es la habitual (has residido en ella durante, al menos, tres años) y la que vas a construir va a ser tu nueva habitual (vas a ocuparla dentro de un plazo de doces meses desde la adquisición o la terminación de las obras) es posible que puedas acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa. Es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este podrá verificar si en tu caso concreto cumples con todos los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola. He comprado una vivienda en construcción que me entregan a finales de 2021(será mi vivienda habitual), para la cual estoy realizando pagos mensuales desde hace año y medio(autopromoción). y tengo pensado vender mi vivienda actual (habitual)en cuanto me den la nueva. Mi duda es si podre desgravar por reinversión en vivienda habitual y si los importes ya invertidos los tendría que declarar en la renta de este año (2020)
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Hola, si la venta de mi segunda vivienda, lo utilizó para comprarme una nueva vivienda habitual ¿tengo que pagar IRPF?
Hola, Lidia
No, para poder acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa esta tiene que ser tu vivienda habitual (haber vivido en ella, al menos, tres años antes de la venta). En este caso, como la propiedad que quieres vender es tu segunda residencia no estás habilitada para acogerte al beneficio fiscal.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenos días, estoy pensando vender mi piso , pero hay una diferencia importante de ganancia patrimonial. La diferencia entre el precio de compra y de venta es de 350.000 que es la ganancia ,
de este dinero tengo que extinguir deudas con el banco por 330,000 ( estas deudas incluye el préstamo hipotecario que sería de 170.000),
aunque querría reinvertir para la compra de otra vivienda habitual como se calcula el préstamo hipotecario?
tengo que pagar el Irpef sobre la totalidad de 350.000? min saludo Anna
Hola, Helper:
Si a la vivienda habitual que piensas vender la compraste a través de una hipoteca y esta todavía no está cancelada, puedes restarle a la ganancia patrimonial la parte del préstamo pendiente de amortizar.
En este caso, podrías restarle a los 350.000 los 170.000 euros de la hipoteca. Además, ten en cuenta que existen otros gastos que podrás deducir de la ganancia patrimonial.
Por otro lado, si piensas reinvertir el dinero de la venta en otra vivienda habitual, puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. En este caso, dispones de un plazo máximo de dos años desde el momento de la venta para comprar la nueva casa.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos.
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Buenos días. El caso es que voy a mudarme de casa. El saldo de la operación va a ser positivo para mí, es decir, con el dinero de la venta voy a comprar la nueva casa y aún sobra dinero. He oído que de las ganancias hay que pagar impuestos (por tramos pero alrederor del 20% según se gane). También he leído por aquí que hay excepciones si es vivienda habitual ( En este caso lo es ya que solo tengo 1 vivienda y vivo en ella). Se que del importe que sobre de la operación hay una parte exenta de impuestos, por ejemplo, el dinero invertido en reformas de la nueva casa, los impuestos de notaría, plusvalías, impuesto de transmisiones etc... Pero, y el dinero para cancelar lo que quedaba de la hipoteca de la primera vivienda? Y amueblar la nueva casa? No sé si he podido explicarme correctamente.
Muchísimas gracias.