Quiero cancelar la hipoteca total,me puesto a leer las escrituras y resulta que hay una cláusula de sanción por cancelarla de un 5% sobre el capital pendiente.Creo que es un abuso ya que lo.normal no llega al.1% del total.Queria saber si puedo reclamar por ser abusiva.
Hola, Raul.
Es posible que esa comisión del 5% sea referido a la comisión por riesgo de tipo de interés, que se aplica cuando en caso de que se le genera una pérdida financiera al banco por una cancelación anticipada o por una subrogación. Esta podría tener lugar en caso de que en el momento de la cancelación, los tipos de mercado fueran menores que en el momento de la firma del préstamo. Este tipo de comisiones solo se aplica a los préstamos hipotecarios a tipo fijo y a tipo mixto.
Si es una comisión por cancelación, debes saber que actualmente se aplica una comisión del 0,5% en si haces esta operación durante los cinco primeros años del préstamo y del 0,25% a partir del sexto. Esta comisión está establecida desde el 9 de diciembre de 2007.
Antes, las comisiones tenían un tope del 0,5% por comisión de amortización anticipada subrogatoria y del 1% en caso de no subrogatoria. Y previamente, antes de abril de 2003, las comisiones tenían un máximo del 1% por comisión de amortización anticipada subrogatoria y no subrogatoria.
¡Un saludo!