Descubrir letra pequeña de las FIPER: cláusulas abusivas, exigencias desmesuradas, falta de proporcionalidad...
Descubrir letra pequeña de las FIPER: cláusulas abusivas, exigencias desmesuradas, falta de proporcionalidad...
ResponderEn los próximos días debo firmar mi hipotecario (se me acaba el plazo de arras y me puedo quedar sin casa y sin el dinero dado), los bancos tardan mucho con la tramitación y a mí, por razones personales, me puede “pillar el toro”- Al objeto de formalizar el hipotecario me han entregado copia de 3 FIPER (My investor, Bankia y Openbank), pero hay cuestiones que no entiendo ni su contenido ni alcance y otras que directamente me parecen abusivas y desproporcionadas.
Con el fin de facilitaros al máximo la tarea, he agrupado lo que a mí me parecen las cláusulas más “delicadas” de las tres entidades financieras arriba enumeradas. Espero que de este modo desde el foro se pueda optimizar al máximo esta información, pues es la que aparece con más frecuencia en casi todos los hipotecarios que se están firmando actualmente, pero sobre todo que podamos guiarnos por vuestra opinión imparcial. La información que facilitáis tan rápida y profesionalmente puede ser de gran ayuda (a mí sin lugar a ningún tipo de dudas –gratitud eterna-) pero también a muchísimos usuarios de este foro. Además, esta información se podría ir completando con aportes de otros usuarios de modo tal que todos salgamos beneficiados.
Normalmente, casi todas las cuestiones problemáticas están agrupadas en el apartado 12 de las FIPER donde aparecen descritos las consecuencias para el cliente en caso de incumplimiento de lo que denominan “compromisos vinculados al crédito”.
Punto 12 Bankia
1. Incumplimiento de Los compromisos vinculados al préstamo: consecuencias para el cliente
- en caso de demora, sin perjuicio de La posibilidad de resolución contractual prevista en el contrato, satisfará el cliente un interés nominal superior en 2,000 puntos porcentuales al tipo vigente en el momento de pago, sobre Las cantidades adeudadas por todos Los conceptos. No obstante Lo anterior en el caso que La finalidad de La presente operación fuera La adquisición de vivienda habitual, y La hipoteca recaiga sobre La misma vivienda, Los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés Legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.
Por ejemplo, si el préstamo tiene un tipo de interés en vigor del 3,50%, en caso de demora se incrementará en 2 puntos, pasando a ser del 5,50%.
− El préstamo se considerará vencido y consiguientemente resuelto y Banquea podrá ejercitar Las acciones de todo tipo, incluso judiciales y de ejecución que correspondan frente al cliente y demás obligados en razón del presente contrato, o como consecuencia de Las garantías prestadas a favor de Bankia, que podrá reclamar Las cantidades adeudadas, tanto vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses incluso Los de demora y demás conceptos que procedan con arreglo al presente contrato o que resulten Legalmente de aplicación, en Los supuestos de resolución previstos contractualmente, por ejemplo:
− La falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumpir el deudor su obligación de pago o, en su caso, La falta de pago de un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses.
− EL impago de un recibo de contribución o impuesto que grave La finca o fincas hipotecadas.
− La no inscripción de La presente escritura de préstamo hipotecario en el Registro de La Propiedad, en el supuesto de que se aprecien en ella defectos subsanables o insubsanables y en todo caso, y cualquiera que sea su causa, en el plazo de seis meses a partir del presente otorgamiento, siempre que La causa que motive su falta de inscripción sea imputable al cliente o prestatario o al hipotecante no deudo.
− Existencia registral de cargas o derechos con rango preferente al de La presente hipoteca
− Incendio de La finca o fincas hipotecadas si resultaran destruidas en La cuarta parte de su valor o deterioro de La/s misma/s, también en La cuarta parte de su valor (en ambos cases segué el díctate pericial del Técnico de La Entidad prestadora), por cualquier otra circunstancia, dependiente o no de La voluntad de su dueño, o expropiación forzosa por cualquier causa de La finca o fincas hipotecadas.
− Cuando se incumpla La finalidad para La que se concede el préstamo.
My investor . Lo más destacable.
o Seguro de daños e incendio en los términos normativamente previstos (art.8 Ley de Ordenación del Mercado Hipotecario), contratado con una compañía de seguros de reconocida solvencia, sobre la finca hipotecada que cubra el valor del inmueble según la tasación del mismo, y en el que Andbank conste como beneficiario irrevocable. No es necesario que este seguro sea contratado a través de Andbank Correduría S.L.U. Coste asumido íntegramente por el cliente.
Incumplimiento de otras obligaciones asumidas en virtud del préstamo, tales como: (i) incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura de préstamo correspondiente, (ii) ingreso en el Registro de la Propiedad nuevas cargas, limitaciones, condiciones o actos dispositivos con prioridad registral con respecto a la hipoteca que se constituya o la escritura no quedara inscrita en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea la causa, en el plazo de tres meses desde el del día de su formalización, (iii) no justificación, caso de ser requerido de la utilización del préstamo para la finalidad indicada en la solicitud de financiación, (iv) falsedad en los datos de la parte prestataria en los documentos por él aportados, y que hayan servido de base para la concesión del préstamo en este acto otorgado, (v) arrendamiento o cesión por cualquier título el uso de la finca aquí hipotecada, con inclusión del de industria, cuando la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero, un 50 por 100 más, no cubra la responsabilidad total asegurada o el valor fijado para servir de tipo a la subasta, sin el consentimiento expreso por escrito de Andbank, (vi) no reintegro a Andbank, en el plazo de 15 días desde que fuera requerido al efecto, las cantidades que, por cuenta y cargo de aquél, hubiese satisfecho y, más especialmente, por tributos, primas de seguro, gastos de comunidad, relacionados en el contrato de préstamo hipotecario y, cuantos otros de cualquier índole que fueran imputables, por ley o por contrato, a aquél, (vii) el impago de dos o más efectos en un plazo de tres meses o que se hallara en situación de insolvencia o no pudiera hacer frente a sus obligaciones exigibles, en concreto si se diera alguno de los siguientes supuestos: a) el sobreseimiento en el pago corriente de sus obligaciones; b) si se promoviera contra el prestatario procedimiento judicial, administrativo o notarial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes o c) si se produjera un incumplimiento generalizado de sus obligaciones tributarias, salariales o ante la Seguridad Social, (viii) cuando la parte prestataria realice actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente su solvencia, tales como el alzamiento o liquidación de sus bienes, o cuando garantice o permita que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prendas o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o parte de sus bienes, derechos (actividades o ingresos), tanto actuales como futuros, sin el previo consentimiento por escrito de Andbank, (ix) cuando se produzca enajenación de la finca hipotecada en procedimiento de expropiación forzosa, de ejecución, o de apremio, (x) por el acaecimiento de un hecho -asegurable o no- que no se encuentre cubierto por la póliza referida en la cláusula decimosegunda, siempre que suponga una disminución del valor de cualquiera de los bienes y derechos hipotecados, (xi) si la parte prestataria no comunicase a Andbank, con una antelación mínima de treinta días al de su presentación, su solicitud de ser declarada en concurso.
OPENBANK
Serán también CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO las siguientes
1. Si ingresasen en el registro nuevas cargas, limitaciones, condiciones o actos dispositivos con prioridad registral con respecto a la hipoteca que se constituya o la escritura no fuese inscrita en el/los Registro/s de la Propiedad, por causa no imputable a OPENBANK, en el plazo de tres meses a contar desde el día de su formalización.
2. Cuando usted, en caso de ser requerido por OPENBANK, no justifique la utilización del préstamo para la finalidad indicada en la solicitud.
3. Si se comprobase falsedad en los datos aportados por usted y que hayan servido de base por la concesión del préstamo.
4. Cuando usted arriende la finca/s hipotecada/s o alguna de ellas, y la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legar del dinero, un 50 por 100 más, no cubra la responsabilidad total asegurada o el valor fijado para servir de tipo a la subasta, sin el consentimiento expreso por escrito de OPENBANK.
5. En caso de que no ampliara usted la hipoteca a otros bienes o no constituyera otras garantías igualmente seguras a satisfacción de OPENBANK, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el requerimiento que, en tal sentido, podrá realizar OPENBANK cuando:
a) Se hallara en situación de insolvencia o no pudiera hacer frente a sus obligaciones exigibles, en concreto si se diera alguno de los siguientes supuestos: (i) el sobreseimiento en el pago correspondiente de sus obligaciones; o (ii) se produjera un incumplimiento generalizado de sus obligaciones tributarias, salariales o ante la seguridad social.
b) Realice actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente su solvencia, tales como el alzamiento o liquidaciones de sus bienes, o cuando garantice o permita que se garanticen deudas mediante la constitución de hipotecas, prendas, o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o parte sustancial de sus bienes, derechos (actividades o ingresos), tanto actuales como futuros, sin el previo consentimiento de OPENBANK.
c) Se produzca la enajenación de la/s finca/s hipotecada/s o de alguna de ellas en procedimiento de expropiación forzosa, de ejecución o de apremio, sin perjuicio de la extensión de la hipoteca a las indemnizaciones concedidas o debidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.2º del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. En caso de que dichas indemnizaciones se hicieran efectivas antes del vencimiento de la operación garantizada, usted apoderará irrevocablemente a OPENBANK a percibir directamente, de los obligados a ello, el importe que corresponda a las cantidades vencidas o impagas a la fecha del abono de la indemnización, para aplicarlo a la cancelación de dichas cantidades, depositando el resto según lo previsto en el citado artículo. Todo ello sin perjuicio a la responsabilidad personal ilimitada que usted asume en el pago de préstamo.
6. Si usted no comunicase a OPENBANK, con una antelación mínima de treinta días al de su presentación su solicitud de ser declarado en concurso.
Millones de gracias, de verdad. Iniciativa estupenda y información de calidad. Mi enhorabuena y gratitud
Hola, chama.
Trataremos de traducir una por una las cláusulas que nos mandas.
Bankia:
- Te avisan que te cobrarán un interés de demora dos puntos por encima del de la hipoteca en caso de que no pagues. Este interés de demora está dentro de la legalidad.
- Te informan de que podrán ejecutar la hipoteca en caso de que:
- Dejes de pagar tres cuotas
- No pagues los impuestos que la administración te cobre por la casa
- No se inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad seis meses después de firmarla
- Existan cargas sobre la casa que tengan prioridad sobre la hipoteca
- La vivienda se incendiara o quedara destruida una cuarta parte por cualquier otra causa. Esto, en teoría, lo cubriría el seguro de hogar.
- Te expropien la casa
- No utilices el dinero de la hipoteca para comprar la casa
MyInvestor:
- Te informan de que tienes que contratar un seguro de hogar que cubra daños e incendios y que el banco sea su beneficiario. En caso de daños o incendio, la aseguradora le pagaría la hipoteca al banco. Exigir la contratación de este seguro es legal, aunque puedes firmarlo con la empresa que quieras.
- Te informan sobre los supuestos en los que incumplirías el contrato. Serían los siguientes:
- Si no cumples alguna de las cláusulas de la escritura.
- Si se añaden nuevas cargas sobre la casa en el Registro de la Propiedad o si no se inscribe la hipoteca en un plazo de tres meses desde su firma.
- Si no usas el dinero de la hipoteca para comprar la casa.
- Si los datos que le das al banco son falsos.
- Si alquilas la casa sin el consentimiento de la entidad.
- Si el banco te paga algún gasto que te corresponda a ti por contrato y no se lo devuelves.
- Si no pagas tres mensualidades.
- Si te consideran insolvente, especialmente si se dan estas circunstancias:
- Si un juzgado considera que ya no puedes pagar tus deudas (que estás en quiebra)
- Si se embargan o se subastan tus bienes
- Si dejas de pagar impuestos
- Si haces algo que ponga muy en peligro tu solvencia, como hacer un alzamiento de bienes (ocultar tu patrimonio) o suscribir otras hipotecas sobre la misma casa sin el consentimiento del banco.
- Si te expropian la vivienda.
- Si la vivienda pierde valor por un siniestro no cubierto por el seguro de hogar.
- Si te declaras en concurso y no se lo comunicas al banco con una antelación mínima de 30 días.
Openbank:
- Te comunican que el banco anulará el contrato unilateralmente si pasa lo siguiente:
- Si se añaden nuevas cargas sobre la casa en el Registro de la Propiedad o si no se inscribe la hipoteca en un plazo de tres meses desde su firma.
- Si no usas el dinero de la hipoteca para comprar la casa.
- Si los datos que le das al banco son falsos.
- Si alquilas la casa sin el consentimiento de la entidad.
- Si no añadieras nuevas garantías a la hipoteca en caso de que Openbank te lo pidiera por:
- Encontrarte en situación de insolvencia
- Hacer algo que ponga muy en peligro tu solvencia, como hacer un alzamiento de bienes (ocultar tu patrimonio) o suscribir otras hipotecas sobre la misma casa sin el consentimiento del banco.
- Expropiación de tu vivienda.
- Si te declaras en concurso y no se lo comunicas al banco con una antelación mínima de 30 días.
Como te decíamos en otro hilo, no somos asesores jurídicos, así que no podemos entrar a valorar la legalidad de todas estas cláusulas. De todos modos, a priori, parece que son las que todos los bancos incluyen en las escrituras. Si necesitas más información, antes de firmar la hipoteca puedes exigirle al notario que te lo explique todo (gratuitamente) y compruebe que el contrato se ajusta a la legalidad.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me habéis ayudado y mucho. Ahora sé sobre qué puntos poder "pelear" con el banco.Intentaré conseguir mi mejor opción y prometo manteneros informados. Si tuviera alguna duda más pormenorizada la subiría al foro para compartir conocimiento.
A partir de ahora seréis mi página de cabecera para estos temas. Gracias, gracias. Otra vez, enhorabuena.